Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Junio de 2017, expediente FSA 005041/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “M.N.C.C. NACIONAL DE SALTA S/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

- EXPTE. Nº FSA 5041/2017/CA1 –

ta, 9 de junio de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el apoderado de la señora M. se presentó a fs. 150/151 y articuló recurso de reposición in extremis en contra de la resolución de este Tribunal de fecha 26 de mayo de 2017 por la que se desestimó la medida cautelar que solicitara al interponer el recurso directo de fs. 125/138.

    Con ese planteo solicitó se revoque la resolución y se haga lugar a la cautelar requerida en tanto en el considerando IV del pronunciamiento no se trató lo peticionado por su parte en el punto V del recurso; esto es, que se declare adquirido el derecho de su mandante a ser titularizada en la asignatura que fuera objeto de concurso, en los términos del art. 73 del convenio colectivo de trabajo en tanto viene dictando la asignatura desde hace más de cinco años, por lo que la eventual declaración de nulidad del concurso, en este caso puntual, no traerá aparejado un nuevo llamado, sino dejarlo sin efecto y dictar el instrumento legal de reconocimiento de tal derecho, resultando de lo expuesto, la configuración del periculum in mora que hace procedente la medida peticionada.

    Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #29779416#181023211#20170609115236433 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Sostuvo seguidamente que al omitir este Tribunal tratar el tema, se hiere de muerte el derecho a la carrera docente de su representada, afectando su defensa en juicio, debido proceso y la salvaguarda del derecho a ser oído, resultando útil el remedio planteado, cuya procedencia si bien es heroica o excepcional, está prevista justamente para subsanar errores materiales o yerros esenciales que no puedan corregirse a través de aclaratoria y que generan agravio trascendente para una o varias partes.

    Por todo ello y luego de citar diversas resoluciones de la Facultad de Humanidades de la Casa de Altos Estudios, solicitó se haga lugar a su planteo.

  2. Que ingresando a considerar la cuestión planteada, debe tenerse en cuenta que conforme el criterio seguido por esta Cámara en anteriores precedentes, en principio las resoluciones dictadas en segunda instancia no son susceptibles de reposición, salvo en...

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