Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 023046483/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23046483/2010/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de Setiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23046483/2010/CA1, caratulados: “MENA, NELDO PEDRO c/ E.N.A.-

MINISTERIO DE DEFENSA- FUERZA AEREA ARGENTINA s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO- ACCIÓN DECLARATIVA CERTEZA/ INCONST.”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 145, contra la resolución de fs. 142/144 vta., por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por NELDO PEDRO MENA y S.A.B., contra el Estado Nacional – Mº de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y, en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 hasta la entrada en vigencia del citado decreto Nº 1305/12.- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), como ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, José

Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8419038#163208903#20160928101602805 B.” del 4/6/2013.- 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando

I.-

  1. ) RECHAZAR el planteo de prescripción deducido por el Estado Nacional atento los fundamentos vertidos en el considerado pertinente.- 5º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).- 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

    1. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).- 7º) Atento la vigencia de la ley 26.685, y lo dispuesto en las acordadas Nº 31/2011, Nº 38/2013 y Nº 03/2015 de la CSJN, intímese a las partes a constituir domicilio electrónico bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del C.P.C.C.N. Asimismo, se les hace saber que las futuras presentaciones deben ser realizadas digitalmente. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.”-

      El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

      ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 142/144 vta.?

      De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

      Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. R.A.F., dijo:

    2. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación a fs. 145 el Dr. J.M.A., en representación del Estado Nacional; el que es concedido a fs. 148.

      Elevada la causa a esta Alzada, la recurrente expresa agravios a fs...

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