Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Diciembre de 2022, expediente CAF 000824/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Causa nº 824/2020

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022. CMP/MBR

Y VISTOS: estos autos caratulados “MENA JURNET, L. c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG” y,

CONSIDERANDO:

I.Q., mediante la sentencia de fecha 3 de octubre de 2022, el Sr. juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora y condenó al Estado Nacional a incorporar a su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por los decretos 2744/93 -y sus normas complementarias- y 380/17 y a abonar las diferencias salariales devengadas, en los términos y con los alcances allí

indicados.

Estableció que las diferencias reconocidas devengarán intereses, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago.

Por último, impuso las costas a la demandada vencida y postergó la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se encuentre determinado el monto involucrado en autos.

  1. Que el 7 de junio de 2021 el Sr. juez de primera instancia hizo lugar en parte a la oposición, formulada por la parte demandada, a la prueba informativa ofrecida por la parte actora, con costas.

    Contra dicha resolución, el 6 de julio de 2021, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue concedido en relación y con efecto diferido el 7 de julio de 2021.

  2. Que disconforme con lo decidido en la sentencia definitiva, el 04/10/2022 dedujo recurso de apelación la parte demandada, que fue concedido libremente el 5/10/2022.

  3. Que, recibidas las actuaciones en esta Sala, por providencia del 17 de octubre de 2022, se pusieron los autos en la oficina, en los términos de lo dispuesto en el artículo 259 del CPCCN.

    IV.1. El 19 de octubre de 2022, la parte demandada expresó sus agravios contra la sentencia definitiva; su traslado fue contestado por la contraria el 7/11/2022.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” al haber mensual de la parte actora del incremento creado por los decretos 380/17 y 2744/93, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo -en síntesis-

    que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Además, manifestó que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

    Por último, cuestionó la imposición de las costas, con fundamento en la doctrina del Alto Tribunal en el precedente “Oriolo”.

    IV.2. En cambio, la parte actora, no obstante encontrarse debidamente notificada de la providencia del 17 de octubre de 2022 (confr. constancia de emisión de cédula de igual fecha en sistema Lex 100), no fundó el recurso de apelación que fuera concedido con efecto (“rectius”: trámite)

    diferido el día 7 de julio de 2021 (cfr. providencia del 14/11/2022).

  4. Que, así planteadas las cuestiones traídas a conocimiento de esta Alzada, de manera preliminar, corresponde declarar desierto el recurso deducido por la parte actora con fecha 6 de julio de 2021, contra la resolución del juez de grado de fecha 7 de junio de 2021 (arts. 260 y 266

    del CPCCN), en tanto -como se viera en el considerando precedente-, no presentó el memorial respectivo.

  5. Que, despejada la cuestión anterior, con relación a los agravios del Estado Nacional referidos a los incrementos dispuestos por el decreto 2744/93 (y sus normas complementarias), corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “P., D.Á. c/

    E.N. –Mº de Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg” -expte. nº 16.902/2016-, sentencia del 26 de septiembre de 2019.

    En dicho pronunciamiento, entre otras cuestiones, se ratificó el carácter remunerativo y bonificable atribuido a los suplementos otorgados por el decreto 2744/93 y sus modificatorios. Por aplicación de dicha doctrina,

    devienen improcedentes los planteos de la accionada por los que se Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    postulaba un resultado diverso, recibiendo aquéllos suficiente abordaje en los fundamentos del citado precedente.

  6. Que, de igual modo, y en punto a las quejas del Estado Nacional referidos al decreto 380/17, corresponde remitir –también en lo pertinente–– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg” -causa n° 2340/2020-, sentencia del 16 de junio de 2022.

    En función de las consideraciones...

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