Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Noviembre de 2017, expediente FSM 018038850/2009

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18038850/2009 “MENA, G.S. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO NACIONAL) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “MENA, G.S. Y OTROS c/ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO NACIONAL) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:

  1. La señora juez de primera instancia se pronunció a Fs. 374/387, haciendo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios instaurada por G.N.M. contra el Estado Nacional (Ejército Argentino), atribuyéndole a este último el 80% de la responsabilidad en el evento dañoso y condenándolo a pagar, en el plazo de 10 días, la suma de pesos cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos doce ($ 465.712), con más los intereses allí dispuestos.

    Impuso las costas a la accionada en un 80% y a la actora en un 20% (Art. 68 del CPCC).

    Asimismo, rechazó la demanda instaurada contra el Sr. C.E.C., con costas (Art. 68 del CPCC).

    Para así resolver, en primer término, señaló

    que, si bien la responsabilidad estatal se hallaba actualmente regida por la ley 26.944 y había entrado 1 Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #15662890#193762915#20171115123829891 en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aplicaría en el caso las disposiciones del Código Civil vigente al momento de la constitución de la relación jurídica.

    Seguidamente, desestimó la defensa de prescripción opuesta por el codemandado C.E.C. con sustento en el Art. 4037 del cuerpo normativo citado en último término.

    En esas condiciones, recordó que el actor inició la presente a efectos de obtener el resarcimiento de los daños sufridos durante una maniobra de práctica mientras cumplía funciones como aspirante de segundo año de la Escuela de Suboficiales Sargento Cabral.

    Señaló que los demandados reconocían el accidente ocurrido y las lesiones sufridas, las cuales fueron consideradas como acaecidas por actos de servicios y derivaron en su baja. No obstante, precisó

    que disentían en cuanto al régimen jurídico aplicable, la culpa de la víctima en los hechos y los rubros reclamados y su cuantía.

    En lo referido a la primera cuestión, entendió que el caso resultaba análogo al resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “R.P., J.L. y otro c/ Ejército Argentino s/daños y perjuicios”, del 27/11/2012.

    Ello así, analizó la prueba producida en el sub examine, fijó el grado de incapacidad física ocasionada y determinó la indemnización correspondiente 2 Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #15662890#193762915#20171115123829891 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18038850/2009 “MENA, G.S. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO NACIONAL) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA conforme a las normas del derecho común, para poder, de tal modo, verificar si la establecida de acuerdo a la incapacidad física reconocida por el Ejército y el régimen específico aplicable en la materia (Art. 76, Inc. 3 Ap. c), de la ley 19.101, texto según ley 22.511) era suficiente para reparar íntegramente el daño producido al actor sobre la base de los principios y derechos constitucionales involucrados y debidamente abordados por el Máximo Tribunal en el pronunciamiento citado.

    Concluyó, entonces, que la indemnización de $

    9.187,50 fijada aplicando el régimen jurídico específico que regía la relación entra las partes (a partir del 40% de incapacidad física reconocida por la demandada) no alcanzaba para reparar íntegramente el daño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR