Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Diciembre de 2016, expediente CAF 005836/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 5.836/2016: “MENA GELVEZ, L.M. c/

EN- HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 21 de septiembre de 2016, la Sra. Juez de primera instancia decidió rechazar la presente acción de amparo promovida por L.M.M.G., con costas.

Para así decidir, luego de hacer referencia a los recaudos de admisibilidad formal de la acción de amparo, señaló

que -en el caso- no concurría un supuesto de arbitrariedad o de ilegalidad de manera manifiesta, de conformidad con lo exigido por el art. 43 de la Constitución Nacional. Al respecto, destacó que -según el relato de los hechos efectuados por las partes- la actora había ocupado un cargo en categoría 6 del escalafón, primero en planta transitoria y luego en planta permanente, en circunstancias que -conforme lo afirmado por la demandada- se encontraban reñidas con la normativa aplicable al caso. En tal sentido, puso de resalto que la parte demandada en su informe había indicado que el hecho que la parte actora haya sido nombrada en la planta transitoria fue lo que le permitió obtener de entrada una categoría intermedia a la que no hubiese podido acceder de haber ingresado en la planta permanente, ya que -en ese caso- tendría que haber comenzado en la categoría 14 y que, asimismo, el decreto 128/2015, había modificado la situación de revista de numerosos agentes (entre ellos la de la actora), y que éste se encontraba afectado por errores y vicio de origen, por lo que ese acto nunca se llegó a notificar a los interesados, ni se publicó, ni tampoco se agregó la copia pertinente a cada uno de los respectivos legajos. Apuntó que la demandada había indicado que los listados Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28086408#168794373#20161215121756717 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 5.836/2016: “MENA GELVEZ, L.M. c/

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volcados en los anexos de ese decreto, se confeccionaron en pleno receso administrativo de verano y que por ello al advertir los gruesos errores incurridos en los Anexos I y III, se abstuvo de notificarlo y de formalizar su implementación; así como que, por eso, el 30/12/15, a menos de un año del dictado del referido Decreto DP nº 128/2015, se dictó el decreto 1872/2015 por el que se dispuso la baja de la totalidad de los agentes comprendidos en los Anexos I y III del decreto 128/15. Por otra parte, destacó que la parte demandada había expresado como causa de la decisión cuestionada, que la misma fue dictada como “medida general de racionalización, cuyo dictado era imprescindible e impostergable, orientado a un grupo indeterminado de más de dos mil personas, cuya característica común es la de haber pasado brevemente por la planta permanente en el transcurso de año 2015, en condiciones contrarias a la letra y al espíritu de la ley 24.600 y que por tal razón no gozan de la tutela del art. 14 bis de la Constitución Nacional”. Asimismo, puso de relieve que la garantía de la estabilidad del empleado público (art. 14 bis de la C.N.), como todos los derechos constitucionales, no era absoluta y debía ceder ante situaciones excepcionales. En tal contexto, consideró que la irregularidad denunciada por la parte demandada en orden al nombramiento en planta permanente en una categoría que no le correspondía a la actora, así como la el fundamento brindado acerca de la racionalización de empleados invocada, remitía a cuestiones de hecho y prueba y a un delicado análisis que notoriamente excedía el marco cognoscitivo de la acción de amparo promovida. Así, concluyó que de las constancias del expediente no surgía comprobado que la demandada hubiese incurrido en Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28086408#168794373#20161215121756717 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 5.836/2016: “MENA GELVEZ, L.M. c/

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ilegalidad o arbitrariedad manifiesta; por lo que, la acción no podía prosperar (v. fs. 138/46).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 147/57.

La recurrente aduce -en primer lugar- que la sentencia es nula por violación del procedimiento legal. Considera que si el art. 3º de la ley 16.986 autoriza a rechazar sin sustanciación la acción, cuando -como en el caso- se ha decidido dar trámite al proceso, ello excluye la posibilidad de declarar inadmisible la vía del amparo. También apunta que de la atenta lectura de los escritos presentados por las partes cuesta imaginar que pudiese “ampliarse”

el debate y que, por otra parte, la prueba requerida no se encuentra producida por decisión de la Juez a cargo de la causa.

Como segundo agravio, refiere que el criterio de la inminencia de una decisión definitiva que fuera sostenido para rechazar la medida cautelar, ha sido cambiado -ahora- por un criterio absolutamente opuesto, al determinarse la imposibilidad de resolver el fondo de la cuestión.

Por otro lado, afirma que la presunción de legitimidad de los actos...

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