Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Febrero de 2017, expediente COM 004479/2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 4479/2013 - MENA Y CIA. S.A s/QUIEBRA Juzgado N° 18 - Secretaría N° 35 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

I. La LCQ 266, segundo párrafo, establece que en el concurso preventivo las regulaciones de honorarios no pueden exceder el 4% del pasivo verificado ni ser inferiores a dos sueldos de secretario de primera instancia de la jurisdicción donde tramita el concurso.

Sin embargo, en este proceso la quiebra fue decretada a fs.

1011/1015, antes de que hubiera acuerdo. Por ello, corresponde revisar los emolumentos ponderando dicha circunstancia y valorando sólo las etapas efectivamente cumplidas (CNCom. esta S. in re: “Baiter S.A. s/quiebra”

del 10.10.96).

En punto al proceso falencial, la LCQ 267 dispone que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

En razón de los valores económicos involucrados en este proceso, la mayoría de esta Sala considera que corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes con prescindencia de la pauta mínima fundada en el salario del Secretario de Juzgado.

Ello así pues la consideración de dicho parámetro lleva a un resultado disvalioso, en tanto no propende a la proporcionalidad entre la justa y equitativa remuneración con el trabajo realizado y el resultado de la liquidación de bienes.

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #23126768#169053156#20170302115129159

II. Sobre tales bases y por el proceso concursal: se reducen a seis mil pesos ($ 6.000) los honorarios de la síndico R.I.S. y a un mil doscientos pesos ($ 1.200) los de su patrocinante, L.F. (arts. 257, 265 inc. 1 y 266 de la ley 24.522).

Se deja constancia que se utilizó como base regulatoria el activo que surge del informe del art. 39 ($ 384.309) obrante a fs. 953/972.

Y por el proceso falencial: se reducen a cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000) los emolumentos correspondientes a la síndico R.I.S. (arts. 218 inc. 4, 265 inc. 4, 267 y 271 de la ley 24.522).

Para ello se tuvo en consideración el activo realizado del que da cuenta el proyecto de distribución obrante a fs. 1327/1329.

Los honorarios revisados...

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