Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Noviembre de 2017, expediente FCB 011730002/2003/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “MENA ARTEAGA, I.E. s/ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANIA”
En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
MENA ARTEAGA, I.E. s/ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANIA
(Expte. N° FCB 11730002/2003/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la señora I.E.M.A., con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora Pública Oficial, en contra del proveído de fecha 19 de diciembre de 2016, dictado por el señor Juez titular del juzgado Federal nº
1 de esta Ciudad que -en lo pertinente- dispuso: “…H. saber al presentante que el expediente se encuentra reservado como parte de la prueba de los autos caratulados “B.S., O.L. p.s.a.
falsedad ideológica” – (Expte. nº 91012502/2012/TO1) y que están a su disposición. En otro orden, atento a que la resolución en donde se deja sin efecto la carta de ciudadanía oportunamente otorgada a la Sra. M.A., emana del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, y habiendo el suscripto perdido jurisdicción sobre lo solicitado, en cuanto a la ratificación de la carta de ciudadanía, no ha lugar…”.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –A.G.S. TORRES – L.R.R..
La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:
-
Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la señora I.E.M.A., con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora Pública Oficial, en contra del proveído de fecha 19 de diciembre de 2016, dictado Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29252706#193868915#20171128133501501 por el señor Juez titular del juzgado Federal nº 1 de esta Ciudad que -en lo pertinente- dispuso: “…H. saber al presentante que el expediente se encuentra reservado como parte de la prueba de los autos caratulados “B.S., O.L. p.s.a. falsedad ideológica” – (Expte. nº
91012502/2012/TO1) y que están a su disposición. En otro orden, atento a que la resolución en donde se deja sin efecto la carta de ciudadanía oportunamente otorgada a la Sra. M.A., emana del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, y habiendo el suscripto perdido jurisdicción sobre lo solicitado, en cuanto a la ratificación de la carta de ciudadanía, no ha lugar…”. El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 75/78.-
Luego de efectuar una breve referencia en relación a los antecedentes del caso, se queja en primer lugar porque considera que se han violado las garantías del juez natural del trámite de la causa, debido proceso, derecho de defensa, acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva, como así también el principio de congruencia, habiendo incurrido el a quo en falta de fundamentación lógica y legal. Al respecto sostiene que, contrariamente a lo que ha decidido el Juzgador, éste claramente es el juez natural del trámite de la carta de ciudadanía en cuestión y a todo evento, agregando que el TOF nº 1, al mismo tiempo que dejó sin efecto su carta de ciudadanía, remitió el expediente al Juzgado Federal nº 1 “…a sus efectos”, esto es, para la prosecución del trámite, lo cual implica en su caso que se concluyan los trámites de rigor que pudieren faltar y se dicte una nueva resolución que convalide, ratifique o confirme que es ciudadana argentina. Insiste en que el Sentenciante de la instancia anterior es quien debe continuar con su carta de ciudadanía por ser el juez natural. Por ello -concluye este agravio- el razonamiento del Juez, que Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29252706#193868915#20171128133501501 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “MENA ARTEAGA, I.E. s/ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANIA”
dispone sin más considerarse ajeno a la cuestión en pleito, la coloca en un completo desamparo como persona justiciable, conculcando así varias garantías constitucionales.-
En segundo término recurre el proveído porque entiende que se han violado los principios de igualdad, legalidad y razonabilidad ya que en numerosos antecedentes similares, el mismo Tribunal autorizó la prosecución del trámite con posterioridad a la problemática surgida a raíz del caso “Borneo”. En tal sentido, arguye que sí
es posible dictar un segundo fallo en un mismo expediente a fin de resolver la situación imperante, pues ello no está prohibido por ley. Afirma que se ha vulnerado el principio de razonabilidad puesto que lo decidido importa una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba