Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Octubre de 2019, expediente CAF 041947/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 41947/2018 - MENA, A.A. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2019.- NS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 57/58, el Sr. Juez de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal interpuesta, con costas a la demandada vencida (conf. art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, luego de hacer referencia a los requisitos necesarios para la procedencia de la defensa opuesta, destacó que surge de las constancias de la causa que la parte actora solicitó –respecto de las asignaciones creadas por el decreto 380/17– la inclusión con carácter remunerativo y bonificable de los suplementos “función técnica de apoyo”

    o “función policial operativa”, según corresponda.

    Agregó que el suplemento percibido por el actor surge de la copia del recibo de sueldo acompañado en la causa como prueba documental.

    Por ello, consideró que el objeto de la demanda se encuentra debidamente delimitado y que no surgen del mismo oscuridad ni ambigüedad alguna, no pudiendo sostenerse que la accionada se encontraba en estado de indefensión.

    Por último, señaló que, pese a la excepción de defecto legal opuesta, la accionada ha contestado demanda.

  2. Que contra dicha decisión, a fs. 59/60vta. la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En suma, respecto al rechazo de la defensa de defecto legal, sostuvo que no surge de la demanda entablada qué suplemento específico -de aquellos previstos por el decreto 380/17- solicita el actor que le sea abonado, toda vez que hace una referencia genérica, sin determinar en modo alguno las asignaciones a las que alude. Por ello, afirmó que se encuentra afectado su derecho de defensa.

    Por tales razones, solicitó que se revoque lo decidido y, en consecuencia, se haga lugar a la excepción de defecto legal y a la oposición al litisconsorcio facultativo.

  3. Que corrido que fuera el pertinente traslado del recurso, el actor formuló sus réplicas a fs. 62/62vta., oportunidad en la que solicitó la desestimación del recurso, por las consideraciones de hecho y de derecho que en honor a la brevedad cabe remitirse.

    Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31986221#245161489#20191003114429628

  4. Que, rechazado que fuera el primero de los remedios procesales intentados a fs. 63...

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