Memoria y Movilización Social - Carta Orgánica Partidaria

Fecha de disposición11 Septiembre 2007
Fecha de publicación11 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31236
CAPITULO V JUNTA ELECTORAL ARTICULO 29°: La Junta Electoral estará integrada por 3 miembros titulares y 2 suplentes, elegidos por el Congreso de Distrito, por simple mayoría de votos de sus miembros, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, por dos períodos consecutivos. La Junta elegirá de entre sus miembros un Presidente. Para el caso de elecciones internas, se agregará, con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente.
ARTICULO 30°

Los miembros de la Junta Electoral lo pueden ser también de los órganos deliberativos. Tendrá a su cargo la dirección. contralor, escrutinio y decisión definitiva de las elecciones internas y de la proclamación de los electos.

NORMAS ELECTORALES ARTICULO 31°: Las autoridades partidarias serán elegidas mediante listas de candidatos mediante el voto directo y secreto de los afiliados por el sistema de representación proporcional D'hont.

Respecto a la Junta Ejecutiva y a la Junta Ejecutiva Comunal quien obtenga la mayoría se adjudicará los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero completando su cuota proporcional con el resto de Secretarías y Vocalías que se creen.

ARTICULO 32°

Los candidatos a cualquier cargo electivo nacional, provincial o municipal, se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados, respecto a los cargos electivos legislativos se regirá por el sistema proporcional D'hont.

El Congreso de Distrito podrá autorizar, mediante el voto afirmativo de la mitad más uno de sus miembros presentes, que la elección sea abierta permitiendo que puedan ser elegidos por aquellos ciudadanos en condiciones de votar que no sean afiliados al Partido MEMORIA Y MOVILIZACION SOCIAL y a ningún otro partido.

Las listas que se presenten deberán respetar la legislación vigente respecto al cupo femenino.

ARTICULO 33°

Podrán ser candidatos para cargos públicos electivos quienes no sean afiliados, debiendo previamente contar con la autorización de la Junta Ejecutiva por mayoría simple de sus miembros.

CAPITULO VI DEL PATRIMONIO ARTICULO 34°: La Junta Ejecutiva llevará la contabilidad partidaria de conformidad a las leyes vigentes, siendo obligatoria la presentación de balances anuales. Los fondos partidarios se depositarán en cuentas bancarias a la orden conjunta del Presidente y Tesorero.
CAPITULO VII DE LA EXTINCION ARTICULO 35°: La existencia legal del Partido cesará cuando lo dispusiere el Congreso de Distrito por mayoría de los dos tercios de sus miembros y así lo hicieren saber al órgano de aplicación provincial.
CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 36°: Respecto a la primera elección de autoridades partidarias a contar a partir del reconocimiento legal y exclusivamente respecto a dicha elección, no regirán los requisitos de antigüedad exigidos en la afiliación en la presente Carta Orgánica. Artículos 1 a 27
ARTICULO 37°

Hasta tanto se creen y sean electas las autoridades de las Comunas no se constituirán las Juntas Ejecutivas Comunales del partido y el número de miembros del Congreso de Distrito será de 28, electos en distrito único.

ARTICULO 38°

Se faculta a la Junta Promotora hasta la conclusión del período de reconocimiento y proclamación de las primeras autoridades partidarias electas a realizar...

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