Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Mayo de 2022, expediente CSS 071881/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

Sentencia Definitiva 71881/2015

MEMMO FRANCISCO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires,

Reunida la Sala II de la Excma Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DR. J.A.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y en la Resolución SSS 6/16. Cuestiona, además, la aplicación del precedente “B.” como pauta de movilidad. Se opone a la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 9, 20,

24, 25 y 26 de la ley 24.241. Por último, apela la regulación de honorarios del perito por estimarla elevada.

La parte actora se agravia de la omisión en la que incurre el a quo respecto del pedido expreso en relación al cálculo efectuado por Anses sobre los aportes realizados como monotributista. Manifiesta que realizó dichos aportes a la categoría M10 durante distintos períodos (4-2000 al 10-2000; 02-2002 al 08-2003

y 02-2004 al 09-2004) con un importe de pesos 1198.72 y el organismo demandado computó aquellos períodos a pesos 799,14 categorizándolo en la categoría W como si no hubiera hecho ningún aporte a la seguridad social. Aduce que esta circunstancia lo afecta de dos formas, por un lado, reduce a la baja el promedio de la renta autónoma toda vez que se computan 36 meses a 799,14 en vez de 1198,72 y, por otro lado, se reduce la cantidad de años con aportes para el cálculo de la Prestación Adicional por Permanencia ya que se toman 29 años 11

meses y 29 días cuando, a su modo de ver, se deberían haber computado 32 años 11 meses y 29 días, es decir, se descuentan 3 años de servicios con aportes.

Además, solicita la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 25.868. También,

cuestiona la tasa de interés aplicable y lo decidido en relación a la prescripción.

En primer término, corresponde señalar que en el año 1998, mediante la sanción de la Ley 24.977, se crea el régimen simplificado para pequeño Fecha de firma: 04/05/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

contribuyentes, conocido popularmente como “monotributo”, que consiste en un impuesto único de cuota fija mensual que integra en un solo pago el impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado conjuntamente con las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social y a la Obra Social.

En materia de Seguridad Social, originariamente este régimen simplificado permitía a quienes adherían al mismo optar por el destino de sus aportes previsionales ya sea destinándolo al sistema de capitalización privado o al régimen público de reparto.

La sanción de la Ley 25.239 cambió la concepción original del régimen en materia de recursos de la Seguridad Social toda vez que el aporte previsional únicamente podría ser destinado al régimen de reparto, y solamente tendrían como destino el régimen de capitalización aquellos aportes voluntarios que efectúe el contribuyente adicionalmente a la cuota obligatoria.

Asimismo, la Ley 25.865 cambió las categorías de los contribuyentes según el tipo de actividad desarrollada o el origen de sus ingresos. A su vez,

modificó parámetros de categorización y su frecuencia (de anual a cuatrimestral).

Además, creó la figura de contribuyente eventual y eliminó el régimen de empleador monotributista debiendo éste abonar los aportes y contribuciones al régimen general.

Es menester destacar que la Ley 25.865 no modifica el tema de los aportes efectuados al sistema de...

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