Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 029740/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 29740/2015/CA1 Mendoza, 19 de Setiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 29740/2015/CA1, caratulados: “M., J.I. c/ ANSES sobre Medida Autosatisfactiva”, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido a fojas 52 en representación de la parte demandada, contra el interlocutorio obrante a fojas 45/49 en cuanto

RESUELVE:

…2º) Hacer lugar a la medida de no innovar solicitada por el Sr. J.I.M., y ordenar a ANSES que se abstenga de hacerlo respecto del beneficio que percibe el nombrado (Nº 150539919502), hasta tanto opere el agotamiento de la vía administrativa como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 de la Capital Federal.

3º) Previo al despacho de la medida, rinda el pretensor caución juratoria ante la actuaria (conf. art. 199 C.P.C.C.N.)….

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fojas 45/49, precedentemente transcripto en sus pertinentes dispositivos, interpone oportunamente recurso de apelación, la apoderada de la parte demandada (fojas 52), siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fojas 53.

    Elevado el expediente a la Alzada, la apelante expresa agravios a fojas 58/60 y vta., donde expone los argumentos en mérito a los cuales solicita la revocación de la medida autosatisfactiva ordenada Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #27343945#161761782#20160912084350924 por la Sra. Juez de Primera Instancia o, en subsidio, la sustitución de la contracautela juratoria dispuesta, por caución real.

    En su escrito, luego de efectuar una breve síntesis de los antecedentes de la causa, critica la decisión adoptada en el entendimiento que en autos no se han acreditado los requisitos exigidos para la adopción de tal medida, tal como la arbitrariedad denunciada por la actora, consistente en la inobservancia de un deber jurídico concreto y específico a cargo de la demandada.

    Asimismo, alega que en el caso no se ha demostrado el peligro en la demora, referido al riesgo de pérdida de un derecho o prueba; ni un perjuicio irreparable que justifique la intromisión del juez en un procedimiento administrativo.

    Agrega además que las medidas autosatisfactivas tampoco proceden cuando se persigue el pago de sumas de dinero.

    Por otra parte señala, que la decisión atacada se aparta de la legislación vigente toda vez que el actor, con fecha 22/07/2015, fue citado por la Comisión Médica Nº 4 que dictaminó una incapacidad del 56,14%, la cual –dice- es insuficiente para continuar con el beneficio por invalidez, oportunamente otorgado con carácter transitorio. Indica también, que el recurso de apelación presuntamente deducido ante la Comisión Médica Central tiene carácter devolutivo, según lo establece el art. 49 apartado 5 de la Ley 24.241, por lo que a su juicio, corresponde suspender el pago del retiro transitorio por invalidez oportunamente otorgado a M..

    Posteriormente, invoca que el sentenciante ha incurrido en un error al apreciar los dictámenes...

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