Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Agosto de 2017, expediente CSS 115107/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 115107/2010 AUTOS: “MELONI HECTOR EMILIANO c/ QBE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Las actuaciones relativas al accidente de trabajo acaecido el 10.07.08 fueron promovidas por la parte actora el 23.02.2010 por divergencia en las prestaciones (fs. 1/vta.).

En su intervención de fs. 20/23, la C.M. 10E Capital Federal reconoció

el siniestro como A.T. sin incapacidad alguna.

Con motivo de la apelación de la actora (fs. 47, fundado a fs. 52), intervino la C.M.C. que ratificó lo actuado, lo que fue apelado por quien demanda (fs. 68/70).

II.

Ya en esta alzada, a fs. 77 se ordenó la realización de un informe pericial por ante la CMF (formulada con arreglo al art. 2 del Reglamento General aprobado por USO OFICIAL Acordada C.S.J.N. 47/09), quien devolvió las actuaciones sin más, por lo que el Tribunal a fs. 81 dio intervención a la C.M.C. para confeccionar nueva pericia con arreglo a la Res. C.F.S.S. nro. 68 del 27.4.2012.

En respuesta a lo solicitado, a fs. 95/96 la C.M.C. informó “que el actor presenta Lumbociatalgia con maniobras clínicas positivas y alteraciones electromiográficas leves que le determina Incapacidad del 10,00% de acuerdo al Baremo del Decreto 659/96, y que se corresponde con el siniestro en cuestión, ya que la ART no ha presentado pruebas documentales: examen médico preocupacional y/p periódicos que acrediten que dicha afección fuera preexistente, por lo que no puede desvincularse su relación cronológica, topográfica y etiológica con el Accidente de Trabajo que nos ocupa ocurrido el 10/07/08”

Y agregó “que otorgando los Factores de Ponderación: por Tipo de Actividad Intermedia: 15% del 10%; y por Edad: 1,00%; la Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva resultante es del 12,50% (DOCE CON CINCUENTA CENTESIMAS POR CIENTO)”

(SIC). (lo destacado me pertenece)

Que, en mi opinión, el dictamen en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de los amplios fundamentos en que se basa, máxime teniendo en cuenta que aquellos no fueron objeto de observación alguna al traslado conferido a fs. 98 (arts. 472, 473 y 477 CPCCN).

En atención a las particularidades del caso y el modo en que se resuelve, las costas han de ser soportadas por la demandada vencida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR