Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2018, expediente Rc 122178

PresidenteKogan-Genoud-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MELONE, G.B. C/ CITIBANK S.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO"

La Plata, 21 de Junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores G. y S. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, rechazara las acciones de nulidad, repetición de sumas de dinero y daños y perjuicios incoadas por G.B.M. contra la firma Citibank N.A., al no encontrar acreditados los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 1208/1223 y fs. 1271/1276).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la parte actora vencida interpone recurso extraordinario de nulidad por el que aduce la preterición de un tópico esencial y falta de fundamentación legal (v. fs. 1283/1291).

  3. Oído lo dictaminado por el señor P. General a fs. 1300/1301 vta., se anticipa que el intento anulativo no puede prosperar, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 298, CPCC).

    III.1. Ha manifestado esta Corte -en reiteradas oportunidades- que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que provoca la nulidad de la sentencia no es aquella en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de respuesta a una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del juzgador y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. doctr. causas C. 119.798, "R.", resol. de 10-VI-2015; C. 120.588, "Faienza", resol. de 30-III-2016; C. 121.486, "P.", resol. de 23-V-2017; entre muchas).

    Además, se ha dicho que temáticas esenciales son aquellas que hacen a la estructura de la traba de lalitisy que conforman el esquema jurídico que el fallo debe atender para la solución del litigio y no las que las partes consideren como tales. En virtud de ello, los argumentos de derecho o de hecho en los que los contendientes sustentan su pretensión, no revisten aquel carácter, por lo que su eventual falta de consideración no genera la nulidad del pronunciamiento, ya que la obligación de tratar todos los temas esenciales no conlleva la de seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones (conf. doctr. causas C. 120.221, "P.", resol. de 2-XII-2015; C. 120.744, "D.V.", resol. de 15-VI-2016; C. 121.440, "Agroservicios El Sauce S.R.L.", resol. de 23-V-2017; entre tantas).

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