Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Marzo de 2015, expediente FBB 023044850/2010
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23044850/2010/CA1 Sec. Previsional Bahía Blanca, 19 de marzo de 2015.
VISTO: El expediente nro. FBB 230044850/2010/CA1, caratulado: “MELONARI, Mirta
Ester c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca,
puesto al acuerdo en virtud de las apelaciones de fs. 88/v. y 89, contra la sentencia de fs. 82/85v.
El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:
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A fs. 82/85v., la jueza hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la ley
24.463:72, dispuso la determinación del haber y movilidad según las pautas establecidas en los
fallos “Elliff” y “B.”, admitió la excepción de prescripción desde los dos años previos a la
interposición del reclamo administrativo, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su
orden (ley 24.463:21) y difirió la regulación de honorarios.
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A f. 88/v., apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a
fs. 108/112 de que la sentencia ordena: a) actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber
inicial del actor, conforme el ISBIC sin la limitación temporal establecida por la resolución
nro.140/95; b) aplica movilidades posteriores al 01/4/1995, en desconocimiento de lo establecido por
el la ley 24.463:7 inc. 2 y los precedentes jurisprudenciales que emanan del superior tribunal, no
siendo aplicable al caso en virtud de la fecha en que el actor adquirió el beneficio.
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A f. 89, apeló la parte actora, quien se agravia a fs. 94/95 v. de que la sentencia: a) no
considera la calidad de aportante mixto al sistema previsional; b) no reajusta la PBU; c) no aplica el
precedente de la Cámara Federal de la Seguridad Social “B.”.
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Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en
secretaría) que el actor obtuvo su beneficio previsional con fecha 23/05/2007, bajo el amparo de la
ley 24.241. Obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación
adicional por permanencia.
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Ahora bien, y a fin de resolver el agravio sobre el reajuste del haber del beneficio, de los
servicios prestados en relación de dependencia, considero pertinente seguir el lineamiento
establecido por el fallo de la CSJN “Elliff, A. s/ reajustes varios” en el cual se
estableció que “…el haber mensual de la prestación compensatoria se calcula sobre, el promedio de
las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas...
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