Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 17 de Junio de 2014, expediente CIV 031508/2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

31508/2013 MELON OUTEDA MARINA c/ CASTRO BENITO

s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, de junio de 2014.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

La actuación cumplida por el Dr. D.J. De Luca,

letrado patrocinante del demandado desde fs. 31 hasta fs. 100,

consistió en el planteo de revocatoria y apelación en subsidio del monto fijado en concepto de alimentos provisorios a fs. 25, recurso éste último que fue resuelto a fs. 91/92, con costas de alzada en el orden causado.

En atención a que el presente proceso constituye un incidente del juicio principal sobre divorcio, cuyo monto e imposición de costas se encuentran sujetos a lo que en él se decida en definitiva,

los honorarios a regular no pueden sino ser provisorios en los términos del art. 48 de la ley 21.839, pudiéndose inferir de las normas del arancel citadas por la a quo a fs. 103 que los allí fijados lo fueron en ese carácter, en atención al cese del patrocinio comunicado por el profesional.

Ahora bien: Es criterio reiterado de esta Sala que los honorarios provisorios de los profesionales que se apartan del proceso, regulados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48

del arancel, deben fijarse en el mínimo que establece el artículo 7°,

segundo párrafo, es decir en el porcentaje que correspondería si el cliente perdiera el pleito, considerando, en cuanto a la base regulatoria, lo normado por el artículo 20 –hoy reformado por el artículo 12 inciso g) de la ley 24.432-, y sin perder de vista las etapas procesales cumplidas. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de reajuste al determinarse el resultado del pleito (esta Sala, “M., José A.

c/Varela, M.F. s/cobro de sumas de dinero, 19/4/2011; “Tuma,

C.M. c/OliveraS. y otro s/escrituración”...

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