Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Abril de 2022, expediente CNT 004355/2012/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 4355/2012
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57216
CAUSA Nº 4355/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 59
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2022, para dictar sentencia en los autos: “MELO, N.O.C./ EXPERTA
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE -
ACCION CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
-
El pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda incoada, viene apelado por el accionante mediante el recurso glosado a fs.
440/445, que mereció réplica del contrario a fs. 452/458.
También hay recurso de EXPERTA ART S.A. a fs. 436/438, que recibió réplica del actor a fs. 449/451.
Por su parte, la representación letrada de la parte actora apela los emolumentos regulados en su favor por considerarlos reducidos (fs.439).
-
Se agravia el accionante en primer lugar por cuanto sostiene que el Sr. Juez a quo se habría apartado injustificadamente del 25% de incapacidad psicológica diagnosticado por el experto médico en su dictamen pericial.
Con el fin de sostener su tesitura, transcribe la parte pertinente del decisorio en crisis y refiere que el judicante habría evaluado erróneamente la prueba pericial médica, limitando al 10% la incapacidad psicológica por considerar que no surgiría la necesidad de asistencia permanente ni trastornos de atención del actor.
Adelanto, que el agravio no habrá de tener favorable recepción.
En efecto, no observo que en el recurso que trato se brinden argumentos suficientes para modificar lo resuelto, en tanto la parte actora se limita a mostrar su disconformidad con la solución obtenida y a reproducir parcialmente los dichos del perito, sin hacerse cargo de los fundamentos que brindara la sentenciante sobre la cuestión.
En este contexto no se efectúa una crítica concreta a los fundamentos expresados referentes a que, si bien el experto detectó una reacción vivencial neurótica con manifestación depresiva de grado III en el accionante, el sentenciante mediante un análisis profundo establece una incapacidad del 10% de la T.O. (Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II) que responde a las manifestaciones efectuadas en el Fecha de firma: 07/04/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 4355/2012
psicodiagnóstico y se comparece con el siniestro de autos, toda vez que la afección psíquica del actor no presenta alteraciones en el pensamiento,
concentración o memoria tal como se señala en grado, teniendo en cuenta el baremo del decreto 659/96.
Tengo presente que el art. 477 del Código Procesal establece que “la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica … y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.” Sin embargo, la libertad del J. para apreciar el dictamen y apartarse de sus conclusiones no implica reconocerle absoluta discrecionalidad.
Así las cosas, los elementos de juicio ponderados por el judicante no son tenidos en cuenta por el recurrente en su memorial, limitándose a criticar la sentencia sin hacerse cargo de la fundamentación realizada en grado respecto a porque se reconoció un grado de incapacidad psicológica menor al establecido por la experta en su informe.
Si bien no soslayo que la perito psicóloga sostuvo que el actor presenta una configuración psíquica a predominio depresivo-angustioso, que su capacidad de atención se encuentra conservada, no así su capacidad de concentración, que se observó un incipiente déficit de su memoria anterógrada, el cual es poco significativo y estaría vinculado a sus estados emocionales y que se observaron trastornos en su memoria retrógrada, con dificultades de localización y evocación, también cabe destacar que en su informe refirió que la esfera intelectiva de MELO no evidenció anormalidades,
que mostró una inteligencia práctica con un razonamiento deductivo que le permite integrar los diferentes aspectos de la realidad en una síntesis organizada y que hay múltiples signos de potenciales recursos intelectuales,
afectivos y de comunicación que demuestran habilidad para la adaptación a la realidad (capacidad para tolerar frustraciones y resignar o postergar deseos en función de las posibilidades y limitaciones que le impone la realidad) pero que al momento de la entrevista mostró un bajo umbral debido a sus miedos, sus expectativas pesimistas, preocupaciones, tristeza y retraimiento.
En función de lo expuesto, si bien la conclusión de la perito consistió en otorgar un 25% de incapacidad psicológica, a mi juicio no parece razonable concluir que los sucesos de autos (síndrome de túnel carpiano)
hubiesen impactado en la esfera psíquica del trabajador de modo de Fecha de firma: 07/04/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
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