Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Agosto de 2019, expediente CIV 100467/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 100467/2010 M.M.B. c/ GALENO ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M., M.B. c/

G.A.entina S.A. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 731/751, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

O.L.D.S. - R.P. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 731/751 rechazó la pretensión incoada por M.B.M., contra G.A.entina S.A., Sanatorio La T.M., Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas Infantiles –

    FLENI-, R.A.I., G.R.B. y C.E.P., imponiendo asimismo las costas a la accionante vencida.-

  2. A f. 752 apela dicho pronunciamiento la parte actora y a fs.

    807/811 funda su recurso.

    Al expresar agravios, la actora circunscribe su queja a la falta de operatividad del equipo de trasplantes, para el día 13/04/08, toda vez que entiende que pesaba sobre el sanatorio “FLENI” una obligación de resultados, de tener las 24 horas de los 365 días un equipo disponible para realizar tal intervención quirúrgica.

  3. Dicha presentación fue contestada a fs. 814/817, 818/819, 820/824, 825/829 y 831/832 por “FLENI”, TPC Compañía de Seguros S.A., G.A.. S.A., G.B. y SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.; respectivamente.-

  4. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12136945#236936814#20190731090912219 sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

  5. Plantea el apelante que, en función de lo que prescribe el art.

    4 del decreto 512/95 –que reglamenta la ley 24.193- y la resolución 113/05, pesaba sobre la codemandada “FLENI” una obligación de resultados por la cual dicho nosocomio debía garantizar la operatividad de un equipo de trasplantes “[…] las veinticuatro (24) horas de los trescientos sesenta y cinco (365) días del daño […]” (f. 810 vta.)

    Ahora bien, ingresando al análisis del agravio concreto, cabe resaltar que el código Civil Velezano no contemplaba esta clasificación de las obligaciones, de medios o resultados, mas la doctrina y la jurisprudencia han ahondado en este tópico, reconociendo la necesidad de tal distingo; al punto tal que fueron receptadas en el articulado del Código Civil y Comercial de la Nación (ver arts. 774, 1291, 1723, 1768, del mentado cuerpo legal, entre otros).

    A pesar de las críticas de que fue objeto en nuestra doctrina la clasificación entre obligaciones de medios y de resultado (ver, entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR