Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 23 de Agosto de 2012, expediente 2.525/12

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa 2525/12 –I– “MELO JAURECHE GONZALO c/ OSDE s/

Juzgado n° 7 INCIDENTE DE APELACIÓN”

Secretaría n° 13

Buenos Aires, 23 de agosto de 2012.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada OSDE

a fs. 176/189 –que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado de la parte actora de fs. 205/233–, contra la resolución de fs. 115/116; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada OSDE que en el plazo de cinco días arbitre los medios para que cubra a favor del menor G.M.J. las prestaciones de tratamiento cognitivo conductual, taller de habilidades sociales, acompañante terapéutico, terapia psicopedagógica, terapia fonoaudiológica, integración en escolaridad común y transporte a terapias y al colegio y restantes, de conformidad con los valores de la Resolución 2032/2011

    del Ministerio de Salud.

  2. - La demandada OSDE se agravió porque, sostiene, no se acompañó copia íntegra de la resolución al ser notificada. Expresó que el paciente pretende obtener la cobertura de prestadores que no integran la cartilla de OSDE y que la normativa vigente y el contrato que los vincula no prevé tales derechos.

    Afirmó que cuenta con profesionales para atender al paciente y que si bien el plan contratado prevé reintegros, no se encuentra obligada a reintegrar a los prestadores ajenos a su cartilla los valores libremente contratados con los padres del menor.

    Criticó la resolución porque el tratamiento cognitivo conductual excede la cantidad de horas semanales inicialmente previstas por la normativa vigente y que la especialidad acompañante terapéutico no está contemplada en el PMO.

  3. - En primer lugar, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitado del menor —cfr. copia del certificado de discapacidad obrante a fs. 3—, la enfermedad que padece –trastorno generalizado del desarrollo en el espectro autista, cfr. fs. 9– ni su condición de afiliado a OSDE

    –fs. 1–.

    Está en debate, en cambio, la obligación de la demandada de proveer cautelarmente la cobertura de las prestaciones indicadas por los médicos tratantes a fs. 7/9, 10/11 y 14/17 (apoyo cognitivo conductual por 20 horas semanales, integración en escolaridad común, control neurológico trimestral,

    psicopedagoga 1 hora por día, fonoaudióloga 3 horas por semana, psicóloga,

    terapia neurolenguistica 3 horas semanales, terapia ocupacional, taller de...

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