Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Octubre de 2016, expediente CCF 001189/2012/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 1189/2012/CA2 -S.

  1. “MELO JAURECHE GONZALO C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado Nº 7 Secretaría Nº 13 Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora a fs. 881/882, cuyo traslado fue contestado a fs. 886/890 y b) el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 809/818 -respondido por la parte actora a fs. 830/843- contra la sentencia de fs. 787/793 y, CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar a la acción interpuesta por los actores y condenó a Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a cubrir el 100% del tratamiento prescripto al hijo de los amparistas, conforme indicaciones médicas obrantes a fs. 763/773, en el plazo de cinco días, con costas (conf. fs.

    787/793).

    Esta decisión fue apelada por la demandada y, posteriormente, los accionantes plantearon la caducidad de la segunda instancia, atento el tiempo transcurrido sin que el apelante activara el trámite de su recurso (conf. fs.

    881/882).

    También obran dos recursos a fs. 794 y en el punto 4 de fs. 809/818 contra la regulación de los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, por considerar bajos y altos los emolumentos determinados por el magistrado, lo que será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. A los fines de resolver esta primera cuestión, se debe recordar, liminarmente, que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, pág. 35; F., S.C. “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, T. I, pág. 774; esta S., causas 16.793/03 del 6.2.07, 6.867/99 del 14.6.07, 4.849/97 del 23.8.07, 8.558/99 del 25.10.07, 3.869/00 del 13.3.08, 10.427/01 del 19.6.08, 2.158/93 del 23.12.08, 4.490/08 del 17.3.09, 10.938/07 del 21.5.09, 5.811/06 del 30.6.09, 10.868/07 del 25.2.10, 9.390/08 del 6.3.11, S.I., causas 14.590/96 del 14.5.96, 17.339/95 del 13.12.95 y 21.218/96 del 22.4.04, entre otras).

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16159890#153735217#20161027134314273 Es decir que, desde ese momento, corre el plazo para la caducidad de la Alzada (conf. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, t. II...

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