Melo Horacio Fabian S/quiebra. Exp.Nº105758.Informe Final y Proyecto de Distribucion

Fecha de disposición18 Abril 2008
Fecha de publicación18 Abril 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31387
  1. ) ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 31 de Octubre de 2007, a horas doce, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del C.P.P.N.).5º) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi.

    -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek.

    Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    e. 18/04/2008 Nº 576.270 v. 02/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA:

    Primero: CONDENANDO a ROOSEVELT CONDEZO BRAVO, a la pena DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo de la Ley 22.415 y sus modificatorias (Código Aduanero), en función del artículo 864 inciso 'd', in fine, Id, engrado de tentativa, (Arts. 871 y 872, Id.) con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876 Id., incisos 'e' por el tiempo de la condena, 'f' y 'h', en concordancia con el Art. 1026, inc. b) Id., sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera y las costas de juicio.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 01 de Septiembre del año dos mil once, y diez días para el pago de costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar, de detención de Roosevelt Condezo Bravo, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Roosevelt Condezo Bravo, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    e. 18/04/2008 Nº 576.254 v. 02/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:

    FALLA:

  2. ) CONDENAR a JUAN CÉSPEDES, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º, inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolos al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.

  3. ) COMPUTO DE LA PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 17 de Septiembre de 2010, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.

  4. ) DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.4º) A LO SOLICITADO POR EL SEÑOR FISCAL GENERAL, respecto del testigo Gregorio Mamaní, ocurra por la vía que corresponda.

  5. ) ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 11 de Octubre de 2007, a horas doce, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del C.P.P.N.).5º) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi.

    -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek.

    Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    e. 18/04/2008 Nº 576.267 v. 02/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA:

    Primero: CONDENANDO a ROBERTO MENDOZA ESTIBARES, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: CIENTO DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 112,50), por resultar el nombrado autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes -cocaína--, previsto y sancionado por el artículo 5º inc. 'c' de la Ley 23.737 por aplicación del artículo 29 ter de la Ley 23.737 y las costas del juicio.

    Excarcelándolo bajo caución juratoria, conforme los artículos 317 inciso 5º y 320 del C.P.P.N., ordenando su inmediata libertad.

    Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 15 de Octubre del año dos mil ocho, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

    Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Roberto Mendoza Estibares, para su conocimiento y demás efectos.

    Quinto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    e. 18/04/2008 Nº 576.250 v. 02/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:

    FALLA:

    Primero: CONDENAR a DEMETRIO CLAROS RODRÍGUEZ, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena DE SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por cinco años, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el inéquivoco destino de comercialización, previsto y sancionado por el artículo 864 inciso 'A', 866 segundo párrafo y 876 incisos 'E', 'F' y 'H', del Código Aduanero (Ley 22.415), sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera (artículos 876 y 1026 inciso 'B' del Código Aduanero), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.Segundo: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 30 de enero de 2013 y diez días para el pago de las costas del Juicio.

    Tercero:ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: DISPONER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR