Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Octubre de 2015, expediente CAF 000236/2012/CA002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 236/2012: “MELO EDA BEATRIZ c/ EN -M° INTERIOR-

RESOL 1236/11-DNM (EXPTE 620204/08) s/ RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS”

Buenos Aires, 22 de octubre de 2015.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, como consecuencia de lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 293.

Con fecha 11 de noviembre de 2014, el Alto Tribunal, por remisión a la doctrina sentada en el precedente “O.H., L.A. s/ causa Nº 2739”, del 10 de julio de 2014, decidió -en la presente causa- hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario deducido por la actora y revocar la sentencia de la Sala II de esta Cámara, mediante la cual se había resuelto declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora.

En consecuencia, ordenó que los autos volvieran a esta instancia, a fin de que “… por quien corresponda, se provea lo conducente para dar trámite al recurso de la actora.” (v. fs. 155/7 y fs. 293).

II- Que, en tales condiciones y toda vez que -en el precedente indicado- la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en sentido favorable a la competencia de esta Cámara para “…conocer, como tribunal de alzada, respecto de las sentencias definitivas dictadas por los jueces de primera instancia que llevan a cabo originariamente el control judicial sobre los actos jurisdiccionales cumplidos por la administración en el marco del citado ordenamiento (art. 84).” (en referencia a la ley 25.871), recibida que fuera la causa en esta S., se dispuso la remisión de la presente al Sr. Fiscal General (v. fs. 298); quien dictaminó

a fs. 316/9, quedando -así- los autos en condiciones de resolver (fs. 320).

Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 236/2012: “MELO EDA BEATRIZ c/ EN -M° INTERIOR-

RESOL 1236/11-DNM (EXPTE 620204/08) s/ RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS”

III- Que, por sentencia del 24 de octubre de 2012, el Sr. Juez de primera instancia tuvo por no habilitada la instancia judicial, con costas.

Para así decidir, remitió a la doctrina del fallo plenario de esta Cámara, dictado 25/8/2010, en autos: "F., V.B. c/ M° de Salud y Acción Social y S.. de la Función Pública s/ empleo público", mediante el cual se dispuso adoptar la jurisprudencia de la C.S.J.N., in re "Gorordo" (cons. 12) del 4-2-99 (Fallos: 322:73). Oportunidad en la cual, el Máximo Tribunal, dijo que la decisión administrativa que desestima en cuanto al fondo un recurso extemporáneo, tramitado en el caso como denuncia de ilegitimidad, no es susceptible de ser impugnada en sede judicial porque, al haber dejado vencer el interesado el término para deducir los recursos administrativos, ha quedado clausurada la vía administrativa, requisito insoslayable para la habilitación de instancia judicial.

Asimismo, señaló que no obstaba a esa conclusión, lo alegado por la parte actora en el sentido que al momento de la notificación se le había informado que podía interponer el recurso judicial dentro de los 30 días, puesto que la notificación constituye una condición jurídica que hace a la eficacia del acto administrativo, pero no forma parte de él. Así, consideró que no podía válidamente considerarse...

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