Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Febrero de 2020, expediente CNT 048592/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 48592/2017/CA1 (50.442)

JUZGADO Nº 10 SALA X

AUTOS: “MELO ALBARENGA ALEJANDRO DAVID C/ AIRMAX SRL Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 14/02/20

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso interpuesto por los codemandados contra la resolución de fs. 152/153 que desestimó su planteo de nulidad replicado por el actor a fs. 160/161. Asimismo apelan la sentencia de fs. 128/122 en los términos que lucen a fs. 130/138

    Remitidas las actuaciones al Ministerio Público éste se expide a fs. 165/166.

    II.-Las recurrentes insisten en la nulidad de las notificaciones electrónicas libradas los día 10 de septiembre ( donde se los intimó a digitalizar copia de la contestación de la demanda) y 22 de noviembre de 2018 ( se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y, en consecuencia, se tuvo por no contestada la demanda). A mi juicio el recurso no debe prosperar.

    De la lectura de las actuaciones se desprende que el Dr. M. en la presentación de fs. 55/101 ( contestación de demanda) denunció que su número de CUIT es el 20-08436037-7 y que frente a la intimación de la magistrada de grado a fin de que adjuntara copias digitales de dicha presentación los demandados no cumplieron con lo requerido por lo que se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y se tuvo por no contestada la acción.

    Aducen las recurrentes que el mencionado letrado nunca constituyó domicilio electrónico sino que solo se limitó “a denunciar sus datos impositivos y de colegiatura por un imperativo legal”. Ahora bien, tal como señala la Sra. Fiscal General Adjunta en su dictamen,

    del informe brindado por Secretaría a instancias de lo propiciado por el Sr. Fiscal de la anterior Fecha de firma: 14/02/2020

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    instancia, se desprende que las notificaciones atacadas fueron cursadas al correcto domicilio electrónico del profesional que se presentó por las demandadas, D.M., extremo que también surge de la consulta efectuada a la página web del Poder Judicial de la Nación.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta que la Acordada 35/15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se tornó operativa plenamente a partir del 2.5.2016. ( y dispone que todos los operadores judiciales que se encuentren obligados o autorizados a utilizar el sistema deberán denunciar, en forma obligatoria, su Identificación Electrónica Judicial (IEJ) entendiéndose por tal a su CUIL O CUIT a fin de facultar su gestión en las causas que les correspondan...

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