Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Noviembre de 2018, expediente FSA 027553/2018/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “MELNIK, N.A. EN REP. DE SU H.M.N.B. c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 27553/2018/CA2 JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1 ta, 1 de noviembre de 2018 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 52/53; y CONSIDERANDO:

1) Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra la sentencia de fs. 48/51 que hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. N.A.M. (en representación de su hija M.N.B. y, en su mérito, ordenó al PAMI a que en el plazo de 48 horas autorice y entregue a la actora una “prótesis a medida según TAC 3D de polietileno poroso de alta densidad SUPO con back up y sistema de fijación Biomet W. Lorenz original USA”. En cuanto a las costas, las impuso por el orden causado.

1.1) Para así decidir, el a quo, luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, señaló que no se encuentra controvertido que la amparista es afiliada del PAMI y que padece “secuela de resección de tumor orbitario y radioterapia post quirúrgica”, por lo que su médica tratante “requirió

la confección de una prótesis para reconstrucción ósea de región malar y simetrización facial” y “prótesis a medida según TAC 3D de polietileno poroso Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #32498707#220521757#20181102090714059 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II de alta densidad SUPO con back up y sistema de fijación Biomet W. Lorenz original USA”. Asimismo, señaló que se halla acreditado que el Dr. Cruz certificó que la paciente se mantiene con parches orbitarios, lo que la expone a contaminación y eventuales infecciones en la zona, por lo que solicitó la tramitación inmediata de la prótesis.

En tal marco, después de resaltar la jerarquía constitucional del derecho a la salud, calificó de arbitraria la conducta de la obra social de no proveer el implante prescripto.

2) A fs. 48/51 la obra social expresó su disconformidad con la resolución impugnada, señalando que el a quo omitió pronunciarse sobre la prueba ofrecida por su parte, por lo que solicitó se declare la nulidad de la sentencia al haberse lesionado su derecho de defensa y la garantía del debido proceso.

Por otra parte, criticó que en la resolución recurrida no se hayan ponderado las defensas...

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