Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 086134/2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “MELLONY DE V.M. c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” (J.H.)

EXPTE. N° 86.134/2016 –J. 104-

RELACION N° 086134/2016/CA001.-

Buenos Aires, marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a estudio en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra los decisorios de fs. 49 pto. II y fs. 53/54 ptos. I y

    IX.-

  2. En relación a la primera decisión recurrida, la cual desestima el pedido de no innovar efectuado en el escrito de inicio, cabe recordar que para establecer la procedencia de cualquier medida cautelar es preciso tener en cuenta que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora constituyen los requisitos específicos de fundabilidad de la pretensión precautoria y, junto con la contracautela, configuran la tutela cautelar en nuestro régimen procesal.-

    Respecto del primero de esos recaudos, reiteradamente se ha sostenido que en el análisis de cualquier medida cautelar es menester partir de la base de que la precautoria a dictarse debe significar un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional, para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurre entre su iniciación y el pronunciamiento de la sentencia definitiva (conf. CNCiv., esta S., R.

    33.563 del 27/10/87; íd. R. 76.753 del 24/10/90; íd.

    R. 597.745 del 4/4/12).-

    De allí que, dadas las características del procedimiento cautelar, no puede pretenderse un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29182468#174770807#20170330155428650 controvertida en el principal, sino sólo uno periférico o superficial, encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.-

    Sin embargo, para conseguir el dictado de una resolución que acoja favorablemente una pretensión cautelar, es preciso -al menos- la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor, en forma tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal puede declararse la certeza de ese derecho. No se trata de exigir, a los fines de esa comprobación, una prueba plena y concluyente, empero es necesario como mínimo, un mero acreditamiento generalmente realizado a través de un procedimiento informativo (conf. Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", t...

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