Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 064024/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 64024/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49796 CAUSA Nº 64.024/2.013 - SALA VII – JUZGADO Nº 44 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “Mellera, D.A. c/T.A.M. s/ despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

A fs. 4/12, se presenta el actor e inicia demanda contra T.A.M., en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedor con invocación de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Refiere haber trabajado bajo la relación de dependencia laboral del demandado el 10 de octubre de 2.000, en las condiciones y las características que explican.

Señala que el demandado se dedica a la confección y venta de ropa de jean de la marca DC-10, realizando dos tipos de tareas, cortador y vendedor, de acuerdo a las órdenes y necesidades del demandado.

Detalla los lugares donde prestó servicios como así también los distintos horarios laborales cumplidos.

Indica que el demandado incumplió con sus obligaciones de registración laboral y la falta de entrega de de recibos de haberes.

Aduce que en septiembre de 2.013, le fueron negadas las tareas.

Transcribe el intercambio telegráfico habido entre las partes.

Viene a reclamar, las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas, recargos previstos en el ordenamiento laboral, así como también la entrega de certificados de servicios del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

A fs. 56/59 contesta demanda A.M.T..

Desconoce todos los hechos expresados por el actor en su escrito de inicio.

Señala que el accionante trabajó solamente desde el 01/02/2.012 hasta el 31/05/2.012.

A fs. 141/143, obra la sentencia de primera instancia.

Tras el análisis de los elementos de juicio obrantes en la causa, la “a-quo” hace lugar a las principales pretensiones del actor.

Hay apelación de la parte actora (fs. 145/146)

Se agravia la quejosa por la decisión del sentenciante que rechazó la multa prevista en el art. 8 de la Ley 24.013.

En primer lugar considero importante señalar que llega firme a esta alzada, que el actor se desempeñó para el demandado desde el 10/10/2.000 hasta el 01/10/2.013 en las condiciones y características indicadas en el fallo.

Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE...

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