Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Septiembre de 2009, expediente 126.877/1999

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación “MELLER SAN LUIS S.A. C/ BANCO LINIERS SUDAMERICANO S.A. S/

ORDINARIO”.

N° 126.877/1999 - JUZG. Nº 14, SEC. Nº 27 - 13-15-14

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil nueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “MELLER SAN LUIS S.A. C/ BANCO LINIERS

SUDAMERICANO S.A. S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores Á.O.S.,

M.F.B. y B.B.C.F..

Se deja constancia que los doctores B. y C.F., actúan de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos de esta Cámara del 22.07.2008 pto. III y del 27.08.2008 pto. VI, respectivamente.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1083/1093?

El Señor Juez de Cámara, doctor Sala dice:

  1. La sentencia de primera instancia -a cuyos resultandos me remito en orden a la descripción de las cuestiones litigiosas- por un lado, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las codemandadas Argencard S.A. y Visa Argentina S.A. y, por otro, admitió

    parcialmente la demanda deducida por M.S.A. contra Banco Liniers Sudamericano S.A. a quien condenó a abonar a la actora la suma de $ 219 y u$s 20.049,43 más intereses. En ambos casos distribuyó las costas en el orden causado.

    En cuanto a la excepción de falta de legitimación, la jueza fundó su decisión en el hecho de que las codemandadas son entidades organizadoras de un sistema de tarjeta de crédito, constituido e integrado por bancos licenciatarios habilitados a emitir tarjetas y contratar con los comerciantes adheridos. Así, agregó, no existe vinculación contractual alguna entre el comerciante que aquí

    acciona y la organizadora, en tanto la relación jurídica se anuda con la entidad bancaria escogida como emisora por los usuarios o como pagadora por los establecimientos vendedores de bienes o prestadores de servicios. Dijo que ello quedó

    corroborado, además, con el peritaje contable practicado a fs. 993/1001 en cumplimiento de la medida para mejor proveer dispuesta por el tribunal.

    No obstante, distribuyó las costas en el orden causado pues consideró que la actora pudo creerse con derecho a demandar como lo hizo.

    En lo que respecta al fondo de la cuestión,

    destacó la primera sentenciante que la entidad bancaria era quien manejaba los fondos que correspondían a las ventas efectuadas por el pretensor y quien técnicamente acreditaba o debitaba los importes de las cuentas de éste. Luego analizó

    las pericias contables producidas en autos y sus impugnaciones, concluyendo que existía una deuda por cupones de tarjetas de crédito no abonados a la actora y, por ese importe, admitió la demanda.

    Distribuyó también en este caso las costas por su orden en atención al modo en que resolvió.

  2. El veredicto fue apelado por First Data Cono Sur S.A. (ex-Argencard), por Banco Meridian S.A. (ex-

    Banco Liniers Sudamericano S.A.) -quien planteó la nulidad de la sentencia- y por la actora.

    En fs. 1110, First Data Cono Sur S.A. desistió

    del recurso que había interpuesto.

    La actora -que se agravió de la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva y del régimen de las costas respecto del fondo del asunto- fundó su recurso Poder Judicial de la Nación con la pieza de fs. 1112/1114, respondida por Banco Meridian S.A. en fs. 1125/1126 y por First Data Cono Sur S.A. en fs.

    1128/1130.

    La codemandada Banco Meridian S.A. expresó

    agravios contra la admisión parcial de la demanda en fs.

    1121/1123, respondidos por First Data Cono Sur S.A. en fs.

    1128/1130 y por la actora en fs. 1132/1136.

  3. Por una cuestión de orden metodológico,

    analizaré en primer término el recurso interpuesto por Banco Meridian S.A. pues...

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