Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Marzo de 2022, expediente CNT 041366/2018/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.INT. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT: 41.366/2018/CA1 (55.566)
JUZGADO Nº: 62 SALA X
AUTOS: “MELLARE VIVIANA BEATRIZ C/ FUNDACION FAVALORO PARA LA
DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA Y OTRO S/ DESPIDO"
Buenos Aires,
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la actora, con replica de su contraria,
contra la resolución dictada el 22/02/2021 que desestimo el pedido de nulidad planteado.
Y CONSIDERANDO:
Que la recurrente solicitó la declaración de nulidad respecto de la renovada designación de la perito psiquiatra, por considerar que la misma hace lugar a un planteo extemporáneo de la demandada y vulnera la consolidación procesal del trámite, realizando diversas consideraciones respecto de la medida empleada.
Que analizados los términos del memorial y a la luz de las constancias de la causa, se estima pertinente la confirmación del acto recurrido.
Que en primer término, el Tribunal advierte que la presentación bajo análisis no constituye una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos dados por la sentenciante de grado conforme lo exige el art. 116 de la LO, limitándose la apelante a efectuar a una mera manifestación de disconformidad con lo resuelto por la Señora Jueza que precede y reiterar los términos expresados en el escrito presentado el 01/02/2021.
Que en tal sentido, cabe recordar que no resulta suficiente para cuestionar el pronunciamiento de grado la remisión a los argumentos que se efectuaron en presentaciones Fecha de firma: 08/03/2022
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
anteriores dado que no cumplimenta la exigencia legal, ya que no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo que se recurre.
Que, en segundo término, tal como fuera señalado por la sentenciante de grado, el Juez tiene la facultad de ordenar las medidas de prueba que crea necesarias en cualquier estadio del juicio; ello, con base en el dispositivo procesal que así lo autoriza y que acentúa los deberes de instrucción oficiosa frente al principio de libre disposición de las partes, para dar satisfacción al interés general que exige la...
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