Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2017, expediente FRO 063000594/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Prev/Def Rosario, 13 de diciembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 63000594/2011 caratulado “MELLANO, R.C. c/ ANSES s/ Reajuste de Haber” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada (fs. 135 y 136 respectivamente) contra la sentencia nro. 967/13 que hizo lugar a la demanda y ordenó a la Anses que respecto al haber inicial recalcule la prestación compensatoria en la forma prevista en el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, para lo cual las remuneraciones deberán actualizarse hasta la fecha del cese, según la variación experimentada por el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción elaborado por el MTSS y una vez recualculado, la movilidad del haber jubilatorio resultante deberá efectuarse conforme el criterio sustentado por la Corte Suprema en “B.”, en resolución del 26/11/2007, que declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463. Ordenó que se abonen las diferencias resultantes, con más los intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Hizo lugar a la prescripción planteada por la demandada, conforme al art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241. Rechazó la inconstitucionalidad planteada respecto de la ley 26.417. Por ultimo impuso las costas en el orden causado (fs.

130/132).

Concedidos libremente los recursos interpuestos (fs. 137), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 138) donde en virtud del dictado del fallo de la CSJN “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de amparo” del 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, se remitieron los autos al Juzgado de origen (fs. 141).

Elevados a esta Alzada, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 73), donde las partes expresaron sus agravios (fs.

149/153 vta. y 158/168 vta.). Ordenados los traslados correspondientes, no se presentaron a contestar, por lo que se ordenó el pase al Acuerdo, quedando la Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3117894#195767501#20171213081841398 Poder Judicial de la Nación causa en condiciones de ser resuelta (fs. 171).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia de que el juez a quo no se expidió sobre la actualización del AMPO/MOPRE para el recalculo y movilidad de la PBU inicial.

    Solicita se extienda los efectos de la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463, declarada por el inferior, y se ordene la actualización del valor del AMPO/MOPRE con el ISBIC, hasta la fecha de adquisición del derecho.

    Se agravia de que no se resolvió la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.417, la que entiende desnaturaliza la PBU del actor, dejando de mantener concordancia con el carácter sustitutivo del salario.

    Se agravia de que el juez a quo omitió expedirse respecto de la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, que establece los topes máximos, los que a su entender lesionan lisa y llanamente los principios de sustitutividad y reciprocidad entre el haber activo y pasivo, como así también el derecho de propiedad garantizado en el art. 17 de la CN.

    Se queja también de que no se resolvió la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25, 26 de la ley 24.241. Respecto al cálculo...

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