Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Mayo de 2017, expediente COM 027678/2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con asistencia de la Sra.

Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “MELLANA MAURO ANDRÉS C/ PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO” (Expte.

N° 27.678/2012), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 8, Secretaría N° 15, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U., D.I.M. y D.A.A.K.F..

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora J.a de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. ) En fs. 6/17 se presentó M.A.M. por derecho propio y con patrocinio letrado, e interpuso demanda contra Peugeot Citroën Argentina S.A.

      reclamando la sustitución o cambio de un automotor previamente adquirido, más los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento del contrato de compraventa del rodado.

      Refirió que en octubre de 2010, luego de realizar todas las gestiones ante el sector de ventas especiales de la firma demandada, adquirió un automóvil marca Peugeot, modelo 307, versión 307XT Premium 1.6, cinco puertas, 110 cv, tipo Sedan, Año 2010, N° de chasis 8AD3CN6BKBG048543, N° de motor 10DBUD003917, dominio JHY516, cuya compra quedó plasmada en la factura N°

      0001-00166964 por un importe de $ 85.957,51.

      Sostuvo que el vehículo fue adquirido para su uso personal y laboral, siendo entregado el mismo como 0 km en el año 2010, y que con menos de 30.000 km de rodamiento comenzaron los problemas que terminaron en la interposición de la presente demanda, encontrándose en plena vigencia la garantía otorgada por el vendedor.

      En tal sentido, relató que durante el mes de diciembre de 2011, a meses de haberlo retirado de la concesionaria -según sostuvo-, con todos los Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23062077#173203929#20170530123405332 Poder Judicial de la Nación servicios efectuados en concesionarios oficiales y tan solo 29.000 km recorridos, el automóvil sufrió sin motivo aparente una rotura que implicó su detención total.

      Añadió que, al menos durante tres o cuatro meses, no pudo ser identificada siquiera por Peugeot Citröen Argentina S.A.

      Afirmó que la falla mencionada fue, evidentemente, consecuencia de un vicio oculto ocasionado por un defecto de fabricación y/o montaje, añadiendo que aquélla fue la postura verbal asumida por la accionada desde que sus representantes fueron quienes le manifestaron dicha conclusión al momento de realizar los fallidos diagnósticos y las reparaciones frustradas.

      Agregó que todos y cada uno de los intentos de reparación del vehículo promovidos por Peugeot en el marco de la vigencia de la garantía, han sido absolutamente insatisfactorios.

      En virtud del silencio de la accionada, manifestó que frente a sus incesantes, insistentes y reiterados reclamos, decidió cursarle una intimación formal mediante carta documento con fecha 13.02.12, la que fue respondida el día 19.05.12, es decir, tres meses después de haber sido efectivamente recepcionado su despacho postal.

      Destacó que la dilación en brindar una respuesta a su requerimiento documentado constituyó una muestra de desinterés por parte de la accionada en arbitrar una solución al desperfecto sufrido en la unidad.

      Indicó que, en su contestación tardía y extemporánea, Peugeot Citröen Argentina S.A. señaló únicamente que había dado debida solución al desperfecto mediante la sustitución del motor de la unidad. Consideró que ello jamás podría calificarse como una reparación satisfactoria para el adquirente de un vehículo 0 km, quien con dicha alteración, por demás sustancial, vería considerablemente disminuido su valor de mercado.

      Alegó que era indudable que cualquier potencial comprador se vería reticente a comprar un rodado cuyo motor fue sustituido a escaso tiempo de haber sido adquirido, sin perjuicio de que existiesen compradores que ofertasen un valor considerablemente inferior al establecido en plaza por un automotor de idénticas características pero sin alteraciones de ningún tipo y naturaleza.

      Reiteró que la accionada hizo caso omiso a sus reclamos sin siquiera informarle fecha cierta de entrega, ofrecerle una unidad de repuesto ni mucho menos, Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23062077#173203929#20170530123405332 Poder Judicial de la Nación como hubiese correspondido por disposición legal, entregarle una unidad 0 km sin desperfectos, manteniéndose esa situación hasta el inicio de su reclamo formal y posterior mediación judicial, donde su contraria reconoció expresamente que debió

      reemplazar el motor de la unidad por uno nuevo, encontrándose a su entera disposición para su retiro.

      Añadió que no le ofrecieron compensación alguna por encontrarse privado de su vehículo durante cinco (5) meses, por los daños y perjuicios ocasionados ni por el hecho de que la unidad hubiese sufrido un cambio de motor, lo que conforme todas las informaciones recabadas en el mercado, convierten al rodado en invendible o le imponen una terrible desvalorización.

      Señaló que el decreto reglamentario 1798/94 -invocado por su contraria- no resulta de aplicación al caso, tanto desde el punto de vista jurídico y lógico como desde lo fáctico, ya que el cambio de motor de un rodado en garantía no equivale al cambio de una pieza defectuosa, sino que constituye una modificación esencial que por su envergadura se equipara con el todo, lo modifica y desvaloriza fatalmente.

      Expuso que la propuesta de resarcimiento de Peugeot por el tiempo sin su automóvil, plasmada en “…la realización de dos services bonificados, además y tratándose de un eventual motor nuevo…” era prácticamente de forma (sic fs. 8).

      Explicó que la situación permaneció inalterable y los daños y perjuicios generados se mantuvieron y agravaron considerablemente con cada día transcurrido sin que pudiese disponer del rodado adquirido de buena fe, debiendo incurrir -según sostuvo- en innumerable cantidad de gastos de transporte, patentes, estacionamiento y seguro, atribuibles directamente a la aquí demandada.

      Luego explicó la responsabilidad atribuida a la firma accionada y el derecho a la sustitución del rodado en virtud del artículo 17 de la Ley de Defensa del Consumidor.

      Citó jurisprudencia y reiteró su reclamo por la entrega de una unidad equivalente a la adquirida de idénticas características, junto con el pago de los gastos y daños y perjuicios ocasionados, o subsidiariamente la devolución del precio actualizado con referencia al valor actual del bien.

      Finalmente, detalló los rubros indemnizatorios que componen su reclamo, a saber: i) la entrega en sustitución del modelo adquirido y dejado de Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23062077#173203929#20170530123405332 Poder Judicial de la Nación fabricar (307), de un vehículo marca Peugeot, modelo 308, Feline 2.0, nafta, Triptronic, sedan, 5 puertas, 0 km, patentado y transferido, o su equivalente en dinero; ii) el reintegro de gastos incurridos por la carencia del rodado, comprendiendo: transporte, cochera particular y laboral, seguro automotor y patentes; y por último, iii) el daño moral que no cuantificó.

      Ofreció prueba y fundó en derecho.

      Luego, a fs. 55/6, acreditó el pago de la tasa de justicia, cuantificando su reclamo en un total equivalente a $ 236.250, comprensivo de las sumas de $

      157.500 y $78.750 por el valor actualizado del vehículo solicitado en sustitución (Peugeot 308 Feline) y los daños y perjuicios estimados en un 50% de dicho valor, respectivamente.

    2. ) A fs. 84/96 se presentó Peugeot Citroën Argentina S.A. por medio de apoderado, contestó la demanda instaurada en su contra, negó los extremos fácticos y jurídicos invocados por su contraria y solicitó su rechazo con costas.

      Inicialmente señaló que su parte actuó en todo momento dentro del marco de la garantía legal vigente, respondiendo de manera efectiva a los reclamos que recibió.

      Coincidió con el actor en que el vehículo sufrió la sustitución del motor, pero no así en lo atinente a que aquél no resultase -luego- apto para su destino, ni pudiera ser utilizado normalmente.

      Al respecto, manifestó que “…en la actualidad, la fabricación de motores está orientada al intercambio de las partes que constituyen el armado de motor (pistones, camisas de cilindros, cigüeñales, etc.), de manera tal de que se eviten las “reparaciones de motor” y cada vez que resulte necesario actuar en el mismo, el inconveniente quede resuelto con la sustitución de las partes de motor…”

      (sic fs. 86 y vta.). Adujo que, de esa manera, se evita la intervención de las rectificadoras y los mecanizados en partes del motor, que no aseguran la prestación original, constituyendo un demérito para la reventa del vehículo, lo que actualmente no ocurre.

      Expresó que la sustitución de piezas obliga a los fabricantes a contar con un fluido sistema de logística que alimente el abastecimiento de partes que, en general, son de origen importado. De ese modo, remarcó que sustituyó el motor del automotor de marras, derivando -claramente- en que el actor cuente ahora con un Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA...

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