Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2008, expediente Ac 100789

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 100.789 "M., H.A.;P., E.; G., J.;V., O.;C., A. y K., S.. Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

//Plata, 22 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal en lo Criminal nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes -en lo que interesa destacar- condenó a S.P.K., A.R.C., O.H.V. y a J.S.G. a la pena de catorce años de prisión, con declaración de reincidencia respecto de los tres primeros, accesorias legales y costas para cada uno de ellos, como autores penalmente responsables de los delitos de robo agravado por el uso de armas, tenencia ilegal de arma de guerra y abuso de arma agravado por el fin de lograr su impunidad, todos en concurso real. Asimismo, a E.O.P. y a G.H.M. a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas para ambos, con declaración de reincidencia para el segundo, por hallarlos autores penalmente responsables de los delitos de robo agravado por el uso de armas y tenencia ilegal de arma de guerra, en concurso real (fs. 11/20, exp. 17.289).

    El Tribunal de Casación casó parcialmente dicho pronunciamiento. Absolvió a G.H.M. en orden al delito de tenencia ilegal de arma de guerra y a K., C., V. y G. respecto del delito de abuso de armas agravado. Suprimió la circunstancia agravante prevista en el art. 41 bis del Código Penal y calificó los hechos por los que correspondía condenar a K., C., V., G. y P. como robo agravado por el empleo de armas, en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra, este último en los términos del art. 189 bis acápite segundo, segundo párrafo del Código Penal, según ley 25.886. Reenvió las actuaciones a la instancia de origen para determinar la pena a imponer a los procesados, dando tratamiento a las circunstancias atenuantes propiciadas por la defensa (fs. 65/79 vta., íd.).

    Frente a lo así resuelto, la señora Fiscal Adjunta de la instancia aludida articuló recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 1/7 del legajo).

  2. Es de destacar que el fallo cuestionado, que -conforme surge de lo expuesto precedentemente- dispuso la remisión de los autos a fin que los jueces hábiles establezcan la medida de la pena, no reviste carácter definitivo en los términos del art. 482 del Código Procesal Penal, desde que recién...

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