Martinez, Sonia Melisa C/sardar, Isaac y Otros S/despido - Expte. Nº 30.246 - Citación a Elisa Elena Amszgvowski Y/o Elisa Elena Amszguowski

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2008

c/ Sardar, lsacc y otros' y póngase en conocimiento de la Receptoria General de Expedientes. Fdo: V PERALTA, S NASIFF, C STORTINI Jueces; 'San Isidro, 27 de marzo de 2006. Atento a lo manifestado a fs. 106, téngase por ampliada la demanda en relación a su prueba informativa córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda. (art.

331 CPCC, art. 63 CPCC).-'. Fdo. Dra. Vera PERALTA Juez--; 'San Isidro, 11 de julio de 2006.- Atento a lo manifestado téngase por dirigida la acción contra Isaac Sardar, cte.- Modifiquese la carátula c/ Isaac Sardar y otros y póngase en conocimiento de la Receptoria General de Expedientes.- Fdo. Dra. S. NASIFF Juez;

'San Isidro, 11 de julio de 2006.- Atento a lo manifestado a fs. 148/149, téngase por ampliada la demanda en relación a los hechos denunciados y a su prueba informativa y córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda (art. 331 CPCC, art. 63

CPCC).- Fdo. Dra. S. NASIFF Juez; 'San Isidro, 11 de julio de 2006.- Atento a lo manifestado a fs. 150, téngase por ampliada la demanda en relación a la prueba informativa y córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda. (art. 331 CPCC, art.63

CPCC).- Fdo. Dra. S. NASIFF Juez; 'San isidro, 5 de junio de 2006.- Proveyendo el presente, atento lo solicitado y elementos obrantes en autos, determínase que el nombre de las personas que se individualizan a continuación: 1MANDALAOUI SALOMON y MANDALAOVI SALOMON; 2- AMSZGVOWSKI ELISA ELENA y AMSZGUOWSKI ELISA ELENA; 3- MANDALAOUI ARIEL GUSTAVO y MANDALAQUI ARIEL GUSTAVO; 4- MANDALAOUI OMAR JAVIER y MANDALAQUI OMAR JAVIER 5- MANDALAOUI EZEQUIEL MAXMILIANO y MANDALAQUI EZEQUIEL MAXIMILIANO son en cada caso una misma y única persona (arts. 166 inc 2 CPCC 12 y 63 ley 11653).-'. Fdo: V PERALTA, S NASIFF, C STORTINI Jueces y; 'San Isidro, 6 de diciembre de 2006.- Proveyendo al escrito de fs 169: Por constituido el nuevo domicilio legal indicado. Proveyendo a los escritos de fs 179 y 184: De la demanda interpuesta, traslado a:

)'. Fdo.

Dra. Vera PERALTA Juez. El presente edicto deber publicarse por dos días en el 'Boletín Oficial de la Nación'. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ACTOR ACTUA CON BENEFICIO DEL LITIGAR SIN GASTOS.

San Isidro, 8 de mayo de 2008.

Cristian R. Mena, secretario.

  1. 14/05/2008 N° 578.177 v. 15/05/2008 El Tribunal de Trabajo N° 3 del Departamento judicial de San Isidro, presidencia a cargo de la Dra. Sara Adriana NASIFF, Secretaría Unica a cargo del Dr. Cristian F. MENA, sito en la calle Ituzaingo 340 Piso 7° de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en los autos caratulados 'MARTINEZ, SONIA MELISA C/ SARDAR, ISAAC Y OTROS S/ DESPIDO' (Expediente N° 30.246), cita y emplaza al Sr. EZEQUIEL MAXIMILIANO MANDALAOUIY/O EZEQUIEL MAXIMILIANO MANDALAQUI (DNI: 26.737.559), para que en el término de doce días comparezca al proceso a tomar la intervención que le corresponda, bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que lo represente. Se deja constancia que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en Secretaría. El auto que ordena la medida dice 'San Isidro, 11 de febrero de 2008. Habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 145 del C.P.C.C., practíquese por edictos la notificación ordenada a fs.186 dejándose constancia que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en Secretaria a ISAAC SARDAR, ELISA ELENA AMSZGVOWSKI Y/O ELISA ELENA AMSZGUOWSKI, SALOMON MANDALAOUI Y/O SALOMON MANDALAOVI, FORTUNA SABAG, ARIEL GUSTAVO MANDALAOUI Y/O ARIEL GUSTAVO MANDALAQUI, OMAR JAVIER MANDALAOUI Y/O OMAR JAVIER MANDALAQUI, EZEQUIEL MAXIMILIANO MANDALAOUIY/O EZEQUIEL MAXIMILIANO MANDALAQUI Y MAURICIO ADRIAN MANDALAOVI los cuales se publicarán en el 'Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires' en el 'Boletín Oficial de la Nación'. Respecto de los cuatro primeros se publicaran además en el Diario Judicial de la Capital Federal, en cuanto a los restantes en el diario 'Conceptos del Norte' durante dos días haciéndose constar en el mismo que en caso de no tomar intervención en este proceso se procederá a designar al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que lo represente (art. 341 del C.P.C.C.). Déjase constancia en el edicto ordenado que el actor actúa con beneficio de litigar sin gastos.' Fdo. Dra. Vera PERALTA Juez. Los autos que ordenan el traslado de demanda en sus partes pertinentes dicen: 'San Isidro, 14 de febrero de 2006. AUTOS Y VISTOS: Por presentado parte y por constituido el domicilio legal indicado.

    c/ Sardar, Isacc y otros' y póngase en conocimiento de la Receptoria General de Expedientes. Fdo: V PERALTA, S NASIFF, C STORTINI Jueces; 'San Isidro, 27 de marzo de 2006. Atento a lo manifestado a fs. 106, téngase por ampliada la demanda en relación a su prueba informativa córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda.(art.331 CPCC, art. 63 CPCC).-' Fdo. Dra. Vera PERALTA Juez ; 'San Isidro, 11 de julio de 2006.- Atento a lo manifestado téngase por dirigida la acción contra Isaac Sardar, cte.- Modifíquese la carátula c/ Isaac Sardar y otros y póngase en conocimiento de la Receptoria General de Expedientes.- Fdo. Dra. S.

    NASIFF -Juez-: 'San Isidro, 11 de julio de 2006.Atento a lo manifestado a fs. 148/149, téngase por ampliada la demanda en relación a los hechos denunciados y a su prueba informativa y córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda (art. 331 CPCC, art.63

    CPCC).- Fdo. Dra. S. NASIFF Juez; 'San Isidro, 11 de julio de 2006.- Atento a lo manifestado a fs.

    150, téngase por ampliada la demanda en relación a la prueba informativa y córrase oportunamente traslado de la misma junto con el traslado de demanda. (art.331 CPCC, art.63 CPCC).- Fdo.

    Dra. S. NASIFF -Juez-; 'San isidro, 5 de junio de 2006.- Proveyendo el presente, atento lo solicitado y elementos obrantes en autos, determínase que el nombre de las personas que se individualizan a continuación: 1- MANDALAOUI SALOMON y MANDALAOVI SALOMON; 2- AMSZGVOWSKI ELISA ELENA y AMSZGUOWSKI ELISA ELENA;

    3- MANDALAOUI ARIEL GUSTAVO y MANDALAQUI ARIEL GUSTAVO; 4- MANDALAOUI OMAR JAVIER y MANDALAQUI OMAR JAVIER 5- MANDALAOUI EZEQUIEL MAXIMILIANO y MANDALAQUI EZEQUIEL MAXIMILIANO son en cada caso una misma y única persona (arts. 166 inc 2

    CPCC 12 y 63 ley 11653).-'. Fdo: V PERALTA, S NASIFF, C STORTINI Jueces y; 'San Isidro, 6 de diciembre de 2006.- Proveyendo al escrito de fs 169: Por constituido el nuevo domicilio legal indicado. Proveyendo a los escritos de fs 179 y 184:

    De la demanda interpuesta, traslado a: ISAAC SARDAR, FORTUNA SABAG, ELISA ELENA AMSZGVOWSKI Y/O ELISA ELENA AMSZGUOWSKI, SALOMON MANDALAOUIY/O SALOMON MANDALAOVI, ARIEL GUSTAVO MANDALAOUI Y/O ARIEL GUSTAVO MANDALAQUI, OMAR JAVIER MANDALAOUIY/O OMAR JAVIER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR