MELIS, OSVALDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO -PEN-MINISTERIO DE SEGURIDAD-DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA s/DIFERENCIAS SALARIALES

Fecha18 Agosto 2023
Número de expedienteFPA 015428/2017/CA001

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los dieciocho días del mes de agosto de 2023, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.D.T., A.L.C. de MENGONI y M.O.B.,

a fin de dictar sentencia en autos: “FPA 15428/2017/CA1 MELIS, O.

Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - PEN – MINISTERIO

DE SEGURIDAD - DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA

s/DIFERENCIAS SALARIALES” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. dijo:

1) Que, respecto del trámite y demás constancias incorporadas a la causa me remito, en honor a la brevedad, al desarrollo que oportunamente efectuó el J. a quo en su sentencia obrante a fs. 92/104 de las constancias digitales del Sistema Lex 100.

2) Que, en dicho fallo el Magistrado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por los Sres. O.M.,

V.P., C.L.H. y A.C., por lo que condenó a la Gendarmería Nacional a abonarles las diferencias salariales que les corresponda percibir por la falta de pago del Decretos Nº 1104/2005,

1246/2005, 1126/2006, 861/2007, 884/2008, 752/2009 (luego absorbidos y modificados por el Decreto 1307/2012, 854/2013 y D.. 716/2016), con carácter remunerativo y bonificable, desde el 03/10/2015 y hasta dictado del Decreto 716/16, receptando parcialmente la excepción de prescripción planteada por la demandada por dichos rubros. Asimismo, rechazó la excepción de prescripción respecto al concepto reconocido por el Decreto Nº1897/85 Resolución Nº500/85 del Ministerio de Defensa y por consiguiente Fecha de firma: 18/08/2023

Firmado por: MARIO O. BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA

le reconoció el derecho a los actores a que se incorpore al sueldo las sumas debidas, con carácter remunerativo y bonificable, por los meses en los cuales se dispusieron aquellas. Además, hizo lugar el reconocimiento del concepto Suplementos por Antigüedad de Servicios (SAS) y finalmente, hizo lugar al planteo de prescripción opuesto por la demandada en torno al reclamo por el Suplemento por Renovación de Compromiso y rechazó en consecuencia dicha petición.

A las sumas reconocidas a favor de los actores dispuso el a quo deberán adicionarse la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago y liquidarse conforme el fallo del Alto Cuerpo in re “Sosa, C.E.. Intimó al demandado a que pague debiendo dirigir el DEOX al organismo liquidador correspondiente en el plazo de treinta (30) días y que informe en el mismo plazo el ejercicio presupuestario en el que hará efectiva la deuda.

Impuso las costas del proceso a la demandada de conformidad a lo previsto en el art. 68 del CPCC y difirió la regulación de los honorarios profesionales al momento en que exista base arancelaria firme.

3) Que contra dicha sentencia se alzó el representante del Estado Nacional a fs. 105, expresando sus agravios a fs. 127/134, los que fueron contestados por la actora a fs. 136/137.

Que los agravios del recurrente se centran en que el a quo ha fallado ultra petita de acuerdo los términos de la demanda. En efecto sostiene que concedió el derecho de incorporar al concepto sueldo de los actores los suplementos creados por el Decreto 1307/2012, 854/2013 y D.. 716/16,

cuando los mismos no habrían sido parte del objeto de la demanda, según expresa. Y que sólo se debió limitar por el reconocimiento de los rubros Fecha de firma: 18/08/2023

Firmado por: MARIO O. BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación instaurados por los Decretos Nº 1104/2005, 1246/2005, 1126/2006, 861/2007,

884/2008 y 752/2009.

Que además se agravia porque considera que el reconocimiento del a quo respecto de las sumas establecidas en el Decreto 1897/85 y Resolución 500 del Ministerio de Defensa fue efectuado desde la aplicación de los mismos hasta la fecha, deduciendo el recurrente que el a quo incorporó las sumas a los haberes de los actores desde el momento de su creación hasta la fecha.

Finalmente, se agravia porque se ha intimado de pago a la Gendarmería violándose las leyes de presupuesto y porque, a la luz de los planteos, quien debería efectuar la liquidación y pago de las sumas adeudadas es la Caja de Retiros y Pensiones de la Policía Federal Argentina, de conformidad al Decreto 760/18.

4) Que, ingresando a dar respuesta a los agravios, en primer lugar corresponde abordar la queja en torno a que el a quo habría resuelto ultra petita, al conceder el derecho de incorporar al concepto sueldo de los actores los suplementos creados por el Decreto 1307/2012, 854/2013 y D.. 716/16,

cuando los mismos no habrían sido parte del objeto de la demanda. Y resalta el recurrente que la pretensión formulada en demanda, en cambio, abarcó

únicamente los Decretos Nº 1104/2005, 1246/2005, 1126/2006, 861/2007,

884/2008 y 752/2009.

En efecto, cabe señalar en primer lugar que del estudio de las actuaciones surge del escrito de demanda que los accionantes reclamaron el pago de las diferencias salariales derivadas de la incorrecta liquidación de los haberes de los actores por las compensaciones derivadas de los Decretos N°

1104/2005, 1246/2005, 1126/2006, 861/2007, 884/2008, y, 752/2009, y sustentaron legalmente dicha solicitud en las normas que se detallan en la pág.

Fecha de firma: 18/08/2023

Firmado por: MARIO O. BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA

34 del PDF, obrante a fs. 107/124, y de la que surge la expresa inclusión de todo el bagaje legal que crean los distintos suplementos que cobran los agentes de Gendarmería, a saber: “…Ley N° 19.101 (arts. 53, 54, 55 y ccdtes.) y sus...

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