Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente Rc 120891

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 21 de Septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, N., P. y S. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, en lo que aquí importa destacar, en el marco de un proceso de ejecución de sentencia iniciada por el señor A.V.M. contra G.S.B., J.C.B.K. y las firmas "Ozzonno S.A." y "Nofisol S.A." declaró desierta la impugnación ordinaria intentada por éstos últimos, al considerar que la misma no contenía la crítica concreta y razonada de las partes del fallo -consideradas equivocadas- que exige el código ritual (fs. 776/780)

  2. Frente a ello, el letrado apoderado y representante de los accionados interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual esgrime la infracción a los arts. 163 y 260 del Código Procesal Civil y Comercial y absurdo en la meritación de las constancias fácticas (fs. 179/190).

  3. El remedio intentado debe prosperar, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 289, C.P.C.C.).

Ha establecido este Superior Tribunal que la apreciación de la suficiencia de la expresión de agravios constituye una cuestión de hecho privativa de los jueces de grado y, en principio, ajena a esta instancia extraordinaria, salvo la denuncia y efectiva demostración de que se ha incurrido en el absurdo, tal como se aprecia en la especie (conf. doct. causas C. 102.983, sent. del 17-XII-2008; C. 94.533, sent. del 3-XI-2010; C. 119.453, sent. del 2-III-2016; entre otras).

En efecto, las motivaciones brindadas por la alzada a fs. 776/780, por medio de las cuales -a la luz de las críticas vertidas en el escrito de expresión de agravios de fs. 745/750 vta.- declarara desierta la impugnación interpuesta, al concluir en que "...como la carga de criticar punto por punto y en forma concreta el pronunciamiento impugnado ha sido ineficaz, la deserción del recurso se impone..." (fs. 780), no evidencian el recorrido de un razonamiento lógico, toda vez que -tal como lo expone el atacante a fs. 791 vta./797- los agravios vertidos por la apelante se ocuparon de cuestionar los fundamentos centrales de la sentencia que le fuera adversa, mostrando la configuración técnica que exige el art. 260 del ordenamiento procesal (art. 279, C.P.C.C.).

Al respecto, tiene dicho esta Corte que las exigencias que impone el citado artículo...

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