Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 18 de Noviembre de 2011, expediente 7.025-C

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011

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Poder Judicial de la Nación N° 652 /11-Civil/Int. Rosario, 18 d e noviembre de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 7025-C

COMUNA DE MELINCUE c/ Ferrocarriles Argentinos (Línea Gral. B.

Mitre) s/ Apremio Fiscal

, (n° 3023 del Juzgado Fed eral n° 1 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

La demandada interpuso recursos de revocatoria y subsidiaria apelación (fs. 350/351 y vta.) contra el decreto del 15 de abril de 2010 por el cual el juez a-quo hizo efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto e impuso astreintes a favor de la actora desde la notificación fehaciente -efectuada el 10 de junio del 2010 (fs. 349 y vta.)-

hasta el cumplimiento efectivo del requerimiento y a razón de cien pesos ($100) diarios (fs. 347).

No se hizo lugar al primero de los recursos interpuestos, y se concedió el de apelación mediante resolución nº 74/10 (fs. 356 y vta.).

Elevados los autos a la alzada (fs. 366), quedaron en estado de ser resueltos. (fs. 367).

La Dra. V. dijo:

1° La recurrente se agravió del decreto apelado po r )

considerar que no corresponde la aplicación de sanciones conminatorias,

en atención a que el expediente de consolidación se encuentra en trámite,

tal como surge de las constancias en autos, lo que permite aclarar -afirmó-

que no nos encontramos ante un supuesto de voluntaria falta de pago,

tendiente a provocar perjuicio en el acreedor.

Señaló que la complejidad de los trámites a realizarse para proceder al pago son consecuencia directa de la trama burocrática propia de la administración pública, puesto que la demandada es actualmente un ente del Estado en proceso de liquidación, no siendo imputable al mismo la demora en el pago.

Agregó que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente,

Ferrocarriles Argentinos ha dado impulso idóneo al pedido formulado por la parte actora, resultando necesaria para su sustanciación la verificación de las liquidaciones originarias del crédito consolidado, sus fuentes, si las mismas resultan ajustadas a las pautas de la sentencia, entre otros extremos, todo lo cual impide calificar a su mandante como “obstinado 2

incumplidor

dado que no hubo resistencia deliberada al pago, motivo por el cual la aplicación de astreintes resulta improcedente.

Argumentó también que la aplicación de sanciones conminatorias resulta contraria al espíritu de la Ley de Emergencia Económico – Financiera del Estado (Ley 25.344 y su antecedente, Ley 23.982) normas que responden, según sostuvo, al propósito de enfrentar el agudo déficit de las finanzas públicas.

Sumó a lo señalado que verificándose la existencia de otros remedios procesales o sustanciales para lograr el cobro que se pretende, se debe hacer uso de ellos, evitando la aplicación de sanciones de la naturaleza de las impuestas, solicitando en forma subsidiaria que para el caso de que se confirme la aplicación de las astreintes, se proceda a reducir su porcentaje a la mínima expresión.

2º) Conforme los antecedentes de la causa, la actora en fecha 01/06/07 solicitó que se intime a la demandada para que acompañe la constancia que acredite la constitución de la previsión presupuestaria para atender a su crédito por honorarios, el que asciende a la suma de $196,62 (fs. 310), por lo que mediante decreto del 07/06/07 se intimó al organismo deudor a que en el término de 20 días cumplimente lo solicitado por la actora (fs. 311).

La demandada acompañó constancias informando que en fecha 04/09/07 se incluyó el crédito por honorarios reclamado en los presentes en el ejercicio fiscal del año 2008 (fs. 320/325).

En fecha 10/03/09 la actora denunció incumplimiento por parte de la demandada y que atento a que el plazo de pago se encuentra vencido, solicitó el deposito del importe correspondiente a la previsión presupuestaria, bajo apercibimiento (fs. 332), a lo cual se accedió por decreto de fecha 16/03/2009 y se otorgó un plazo de 20 días, bajo apercibimientos de ley (fs. 334).

Habiendo cursado la respectiva notificación (fs. 339) y sin respuesta alguna de la...

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