Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Septiembre de 2016, expediente CCF 003975/2010/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 3975/10 –S.
I- “M.C.E. c/ Estado Nac.
M.. de Just. S.. Y DDHH y Policía Fed. A.. s/ Accidente de trabajo/enferm. prof. acción civil.”
Juzgado N° 3 Secretaría N° 6 En Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2016, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:
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- La sentencia de fs. 250/254 y vta. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por C.E.M. contra el Estado Nacional-Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos– Policía Federal Argentina y condenó a la parte demandada a abonar a la actora la suma de $ 153.000 –a valores actuales- en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios, con intereses a partir del día siguiente a la fecha en que ocurrió el hecho, a la tasa del 6 % y hasta que quede firme la sentencia y desde allí en adelante a la tasa activa, más las costas del juicio. Para así
resolver, el señor juez a-quo ponderó las características del suceso ocurrido el 8 de agosto de 2003 mientras se desempeñaba en la Comisaría Casa de Gobierno –con el grado de Cabo 1°- al caerse de una escalera y golpearse fuertemente, llegando a padecer “lumbociatalgia por patología degenerativa vertebral”, y concluyó
que se trató de un evento accidental ocurrido en acto de servicio, supuesto en el cual era inexcusable la responsabilidad del Estado Nacional-Policía Federal-, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
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- Este pronunciamiento fue apelado por la Policía Federal Argentina a fs. 263, recurso que fue declarado desierto a fs. 281. También recurrió la actora, cuyo memorial de agravios corre a fs. 270/280 y no recibió responde de la contraria.
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- La accionante expone sus agravios, los que en esencia se basan en: a) La exigüidad del monto otorgado en Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #16091965#131817486#20160908171437260 concepto de incapacidad física; b) El sentenciante omitió
ponderar de modo autónomo el perjuicio psicológico, que se proyecta en forma diferenciada del daño moral y de la incapacidad física de la accionante; c) El a quo también omitió valorar el tratamiento psicológico al que considera que debe prosperar por la suma de $ 8.160; d) La desestimación del rubro “calidad de vida” con el argumento de que fue incluido dentro del ítem “incapacidad sobreviniente”; e) Considera exiguo el monto de $
10.000 a fin de indemnizar el rubro “pérdida de chance” teniendo en cuenta que M. ya no puede trabajar en su profesión policía, con 34 años de edad. Solicita que se eleve a la suma de $ 100.000; f) el juez omitió tratar el ítem “pérdida de la chance a la asistencia futura familiar”, teniendo en cuenta que el evento dañoso provocó una situación de inestabilidad dado que es el único sostén económico de su hijo menor; g) Estima escaso el monto otorgado por daño moral; y h) Finalmente, se agravia por la decisión relativa a la tasa de interés, y reclama que sea modificada liquidando accesorios a la tasa activa desde el día del acaecimiento del accidente.
4- En autos la accionada consintió la atribución de responsabilidad al Estado Nacional por el infortunio padecido por M., las sumas reconocidas en la anterior instancia y el modo de cálculo de los intereses. De tal modo que, encontrándose firme el deber de responder del Estado Nacional, resta determinar la cuantía del reclamo. En consecuencia, corresponde analizar los rubros indemnizatorios reconocidos en la sentencia de grado, cuya graduación ha merecido cuestionamiento del accionante.
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- En lo que respecta a los rubros “calidad de vida” y “daño psicológico”, cuestionados por la actora, el sentenciante señaló que correspondía desestimarlos como daños autónomos dado que debían enmarcarse dentro del daño patrimonial, en el rubro incapacidad sobreviniente (ver fs. 253, punto 4, I, C).
Ahora bien, aclaro de modo preliminar que más allá del modo en que se encuentran propuestos los agravios, para revisar los montos de acreencia reconocida a favor de la actora, no Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #16091965#131817486#20160908171437260 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I encuentro razones para apartarme de la metodología empleada por mi colega de la anterior instancia en cuanto dividió la cuantificación en los grandes rubros que conforman la indemnización, esto es, daño material y moral.
El método encarado por el “a quo” no es objetable, pues los sub-rubros o sub-categorías que conforman la indemnización, no necesariamente deben abordarse como daños autónomos. Según el tipo de agravio que se aborde, para proceder a la reparación integral se lo podrá encasillar dentro del daño moral o el material. Es que "la guerra de las etiquetas" o debate acerca de la denominación que corresponde dar a tales o cuales daños, así
como "la guerra de las autonomías”, sobre si esos daños integran la...
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