Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Junio de 2020, expediente FTU 005456/2002/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

5456/2002-MELIK MATTAR ROSA DEL VALLE Y OTRA c/ ESTADO

NACIONAL s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIÓNA-

LIDAD.

S. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs.

337.

El Tribunal se planteo la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada el señor J. de Cámara doctor R.M.S., dijo:

La sentencia de fecha 30 de septiembre de 2019,

obrante a fs. 332/336 dictada por el señor J. Federal de Tucumán doctor F.L.P., resolvió I) DECLARAR el derecho de las actoras a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos, en mérito a lo considerado; II)

TENER por satisfecho el derecho consignado en el punto I) de la presente resolución, en mérito a lo considerado; III) COSTAS: se imponen al demandado, Estado Nacional atento a lo considerado precedentemente; IV) REGULAR HONORARIOS en la escala ganadora al letrado E.L.D. en el carácter de patrocinante de la parte actora, por su actuación profesional en la causa principal (primer y segunda etapas cumplidas) en la suma de $302.000.

Fecha de firma: 23/06/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1

Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación a fs. 337 el apoderado del Estado Nacional doctor L.A.F., impugnando los puntos III) y IV) del fallo, expresando agravios a fs. 341/344, los que fueron contestados por la contraria a fs. 345/346.

Que entrando a examinar el recurso, considero que el Tribunal que integro en reiteradas oportunidades, ha sostenido el criterio aplicado por el señor J.a., con respecto al tema costas. Basta remitirme en homenaje a la brevedad a lo resuelto en “C.P.c..E.N. y otro s/Ac. De Inconst. y M.. C..

E.. N° 51554/08 fallo del 19/03/09; “P.E.A. y otros c/

E.N. y Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo. s/ Acción de Inconstitucionalidad y M.ida C.” E.. n° 52.800 fallo del 16/3/10.

Que por ello propongo confirmar el punto III) de la resolución recurrida. Que en cuanto a las costas de esta instancia,

corresponde imponerlas al Estado Nacional vencido.

Que en cuanto al monto de los honorarios regulados en el punto IV), previamente no se puede soslayar que el señor J. a quo practicó la regulación de honorarios al doctor L.D. por su actuación en las dos etapas del proceso...

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