Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Junio de 2011, expediente 7.696 / 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011

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SENTENCIA N° 95.502 CAUSA N°7.696 / 2009

SALA IV “MELIAN NESTOR FABIAN C/ CABERTE S.R.L. S/

DESPIDO” JUZGADO N° 25

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 DE

JUNIO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 336/340 la codemandada CABERTE SRL apela la sentencia de primera instancia de fs. 332/335 que hizo lugar a la demanda.

II) La apelante se queja, en primer lugar, porque la Sra. Jueza a quo consideró injustificado el despido fundado en la causal de “abandono de trabajo”.

Para así decidir, la magistrada tuvo en cuenta que, como surgía del informe del Correo, el telegrama intimatorio remitido por la demandada el 19 de agosto de 2008 recién fue entregado al actor el día 26 del mismo mes, de manera que, al momento de enviar la comunicación de despido el día 25, el trabajador no se había notificado de aquella intimación. Sobre esa base, estimó que la postura asumida por la empleadora resultaba intempestiva y carente de sustento jurídico,

pues más allá de la ausencia o no del actor lo cierto es que su interpelación no tuvo virtualidad con antelación a la fecha en que decidiera despedido al actor,

precisamente porque no fue recibida en tiempo y forma

.

La demandada cuestiona esa decisión, pues –según su parecer- la Sra.

Jueza no tuvo en cuenta que el telegrama del 19 de agosto salió a distribución los días 20 y 21 y fue devuelto con la leyenda “cerrado con aviso de entrega”,

extremo “que resulta de vital importancia ya que acredita la validez del despacho referido”. Cita jurisprudencia en torno a la eficacia de las comunicaciones frustradas por el citado motivo y puntualiza que “la intimación de fecha 19 de agosto de 2008 debe ser tenida por válida y surtir plenos efectos”,

máxime cuando el telegrama de despido fue remitido el 25 de agosto,

transcurrido ya un plazo razonable.

Considero que la queja no resulta atendible, pues la apelante dedica su 1

esfuerzo a afirmar la validez de la comunicación del día 19 de agosto, como si ella no hubiese sido recibida por la trabajadora, cuando en realidad el telegrama fue efectivamente entregado. En efecto, si bien es cierto que el repartidor dejó

dos avisos de entrega por encontrar “cerrado” el domicilio de la trabajadora,

también lo es que ésta se apersonó a la oficina de correo para retirar dicho telegrama, que recibió (simultáneamente con la comunicación del despido) el día 26 de agosto de a las 13.20 (cfr. fs. 120).

La demandada obró entonces en forma apresurada al enviar el telegrama de despido el día 25, cuando todavía la actora no había retirado el telegrama intimatorio anterior. Como es sabido, el Correo Argentino (medio elegido por aquélla para remitir sus comunicaciones) tiene un sistema de seguimiento de los envíos que permite efectuar consultas por vía telefónica (en los centros de atención al cliente) o por internet (en el sitio http://www.correoargentino.com.ar/consulta_envios/ttnac.php), por lo que la empleadora, obrando con cuidado y previsión conforme sería propio de un “buen empleador” (art. 63 LCT), debería haberse cerciorarse de la entrega de su primer despacho (el de intimación) antes de enviar el segundo (el de despido).

Sin embargo, la demandada no adoptó tan elemental precaución, y los dos telegramas fueron recibidos en forma simultánea por la trabajadora, por lo que es evidente que la intimación no cumplió su finalidad y el despido –como bien lo destaca la Sra. Jueza a quo- resultó así intempestivo e injustificado, por lo que la apelante debe cargar con las consecuencias de su conducta negligente.

Sin perjuicio de ello, observo que la demandada desistió (o se la tuvo por...

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