Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 046662/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 46662/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54588 CAUSA Nro. 46662 /2012- SALA VII - JUZGADO Nº 57 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de setiembre de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “MELI, G.E. C/

SOUNCH S.R.L. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda llega apelada por la demandada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 273/274.

  2. La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque hizo lugar al reclamo incoado. Sostiene, en lo que interesa y en síntesis, que se agravia por la consideración de despido en lugar de considerar abandono de trabajo, el pago del monto de la liquidación final y la indemnización art. 80 de la L.C.T., los honorarios regulados y el interés a aplicar.

    Ahora bien la parte demandada ciñe su crítica al fallo al monto que se ha fijado y que es de $19.474,77.

    Más allá de que le asista o no razón en su planteo, lo cierto es que el recurso interpuesto no resulta viable, en tanto el valor de lo que se intenta cuestionar en la alzada no alcanza el mínimo de apelabilidad.

    Me explico: como lo dice precedentemente el monto cuestionado asciende a $19.474,77. Dicha suma, como adelanté, no alcanza el mínimo de apelabilidad que, al momento de ser concedido el recurso 1 de julio del 2019 (ver fs.275) ascendía a $ 60.000 (300 veces el importe del derecho fijo previsto por el art. 51 de la ley 23.187 $ 200 (Cfr. Acta 140 Asamblea de Delegados CPAF del 21/03/2019).

    En consecuencia, cabe declarar mal concedido el recurso.-

  3. En relación a los honorarios regulados a los profesionales, teniendo en cuenta el mérito y extensión de los trabajos por ellos cumplidos, estimo que los montos fijados resultan un tanto excesivos, de modo que propongo sean reducidos a $15.000.- a favor de la representación letrada de la parte actora; a la de la demandada hasta fs.254 $2.656.- y a partir de fs.255 en adelante $10.624.- y para el Sr. perito contador a $6.640.- (arts. 38 de la Ley 18.345 y demás normas arancelarias de aplicación).-

  4. En virtud de la solución que dejo propuesta y en caso de ser compartido mi voto, propicio que las costas de alzada se declaren en el orden causado, dada la ausencia de réplica al escrito de recurso (art. 68, 2º pte.

    Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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