Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 057170/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 57170/2013 - M.R.G. c/ AGRUPACION DE COLABORACION SAN ANTONIO Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 593/608 suscita las quejas que la parte actora interpuso a fs. 609/615 recibiendo contestaciones a fs. 638/639 y las demandadas a fs.

620/628vta. con respuestas de la contraparte a fs. 634/635vta. y 638/639.

II- En cuanto a la modalidad del contrato de trabajo que enmarcaba las prestaciones que el actor llevaba a cabo para la demandada, cabe señalar que en el art. 90 de la LCT se condiciona expresamente la legitimidad del contrato por tiempo determinado como el que pretende proyectar la demandada no sólo a la suscripción por escrito de un acuerdo en el que se consigne el tiempo de duración, sino además a que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.

Resulta asimismo insoslayable que en el art. 92 del mismo se atribuye al empleador la carga de acreditar el cumplimiento de los presupuestos apuntados precedentemente.

La argumentación recursiva bajo análisis no se fundamenta en ninguna probanza de orden fáctico dirigida a plasmar dicha finalidad, sino tan sólo en los términos de los sucesivos contratos suscriptos agregados a fs. 105/113 que aluden a la concreción de resultados puntuales que fueron desmentidos por la prueba testimonial aportada por la reclamante.

En efecto, el testigo L. afirma en relación a las tareas asignadas al reclamante que “…nosotros si se rompía una bomba o algo lo llamábamos y ellos arreglaban esos o soldaban las cañerías en las que iba la grasa…tenía un encargado que Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19906885#187045203#20170830111640497 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX no recuerda el nombre pero era M., pero que nosotros le avisábamos a M.…” (fs. 545), confirmando también el testigo G. -que junto al actor dijo haberse desempeñado en el mantenimiento general de la fábrica- que M. “…hacia reparaciones como hacíamos todos, que el dicente trabajaba en la parte mecánica y que M. hacía trabajos varios también…” (fs.

549) y en igual sentido también se refirió el deponente O. (fs. 547)

verificándose que en lugar de tareas puntuales por períodos determinables, la labor del demandante se correspondían con las generales de mantenimiento del establecimiento fabril. Las impugnaciones interpuestas por la apelante a fs. 553/554 carecen de eficacia para restarles virtualidad probatoria, ya que se sustentan en meras enunciaciones dogmáticas de la demandada sin sustento en otras constancias que las corroboren (conf. art. 386 del CPCCN).

En esa inteligencia, no habiéndose cumplido con las condiciones de viabilidad de la modalidad contractual por tiempo determinado -plazo fijo- que invoca la apelante, propondré que en lo principal se confirme la sentencia recaída.

III- Respecto a la composición de la remuneración, el pago de salarios evadidos de la documentación laboral resulta acreditado fehacientemente a través de los dichos del ya referido deponente L., quien afirmó que si bien no sabe exactamente la suma que percibía el reclamante “…lo que sí sé es cómo se pagaba en refinería eran 8 horas en blanco y 4 horas en negro que se pagaban ahí en la fábrica…lo sabe porque cobrábamos todos ahí, llegaba la quincena y lo que era en negro se juntaba ahí y se cobraba en fábrica, que el blanco se depositaba…nosotros cuando hacíamos la fila para el negro estaban los de mantenimiento, que sí lo ha visto cobrar…se llamaba a todos los sectores y que iban pasando de a uno a la oficina (fs. 546).

A su vez, O. describe de manera detallada y circunstanciada que “…era una parte en el banco, que era sueldo mínimo y después el sueldo que nos daban ahí en la empresa.

Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19906885#187045203#20170830111640497 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Que el procedimiento de pago era: te mandaban a llamar, venía el de seguridad que traía la plata y hacíamos una única cola 200 personas para cobrar, desesperados por cobrar no? Que iban pasando de a uno, que les pagaban en la oficina de personal…” (fs. 547).

Coincide G. en que “…el blanco lo pagaban por tarjeta en el banco y lo otro lo cobrábamos en la empresa misma, venían a pagarnos en negro. Que venía un empleado, a veces pagaba la empleada que estaba ahí en la fábrica sino venían de Molinsur ya con el sobre preparado y nos pagaban ahí en la oficina, nos hacían firmar un recibo y nada más…para pagarles en la oficina hacían una fila e iban pasando, a quien le tocaba le tocaba, iban pasando y cobrando….cobraban todos igual ahí…” (fs. 549/550).

Tampoco en este punto específico encuentra respaldo alguno la impugnación de la demandada de fs. 553/554, limitándose la queja a calificar de falsos los dichos transcriptos.

Consecuentemente, propondré que se desestime la apelación de la accionada en este aspecto.

IV- Carece también de andamiaje probatorio la objeción de la demandada dirigida contra el progreso del reclamo de horas extras impagas, afirmando L. en torno al horario que cumplía el demandante de manera coincidente con la versión de inicio y los restantes testigos que declararon en la causa, que “…eran como nosotros, 12 horas de lunes a lunes, que ellos hacían las 24 horas estaban por si pasaba algo, trabajan 12 horas como nosotros lo que eran del sector refinería…” (fs. 545), detallando O. que el horario de M. “…era de 6 de la mañana a 6 de la tarde, de lunes a lunes todos los días, sin feriados ni francos ni...

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