Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Noviembre de 2020, expediente CAF 022084/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

22084/2019

MELGAREJO, J.D. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2020.- MD/JMVC.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, el 15 de septiembre de 2020, la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la acción entablada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-, ordenando a la demandada a incluir en el haber mensual los suplementos que pudieran corresponderle en virtud de lo previsto en el decreto N° 1322/06 y el decreto N° 2140/13 (y sus ampliatorios), así como a abonar las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto,

    liquidadas con la retroactividad correspondiente, hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el decreto citado en último término.

    En cuanto a la prescripción, decidió que corresponde aplicar el plazo quinquenal (establecido en el art. 4027, inc. 3° del derogado Código Civil) para los casos de los actores que hayan acreditado la presentación de reclamo administrativo previo, con fecha anterior al 1/08/2015 siempre y cuando se haga en ellos, referencia al objeto de la demanda.

    Agregó que, para quienes no acrediten la presentación de reclamo administrativo previo en los términos antes expuestos, resultará aplicable el plazo bienal (cfr. art. 2562, inc. c del C.C.C.N.).

    Por último, para el caso en que no resulten aplicables las circunstancias antes descriptas, se deberá considerar como acto interruptivo del curso de la prescripción, a la interposición de la demanda (cfr. Considerando VIII

    de la sentencia recurrida).

    Aclaró que para el supuesto en que la parte actora hubiera sido transferida a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación debe practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso.

    Asimismo, dejó sentado que las diferencias mensuales devengarán un interés equivalente a la tasa de interés pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que los mismos debieron ser abonados y hasta su efectivo pago.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que contra tal decisión solo apeló la parte actora, el 16/09/2020 y expresó sus agravios el 1/10/2020. Corrido el pertinente traslado la contraria los Fecha de firma: 10/11/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    contestó el 15/10/2020, en los términos allí expuestos que se dan por reproducidos por razones de brevedad.

    Se quejó: “…exclusivamente con relación al modo de calcular y aplicar la prescripción y en el punto de imposición de costas”.

    En cuanto a lo primero, sostuvo que toda vez que todos los actores han presentado reclamo administrativo previo con anterioridad al 1/08/2017 (y no del 1/08/2015 como lo expresó la Magistrada en su sentencia), corresponde que se resuelva que en todos los casos se aplique el plazo quinquenal de prescripción,

    siempre contado a partir de la vigencia del decreto reclamado.

    Respecto a la distribución de las costas, señalaron que no existen motivos para aparatarse del principio objetivo de la derrota y, por ello, deben ser...

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