Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2020, expediente A 75480

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A.75.480, "M.J.H. c/Ministerio de Seguridad s/Pretensión restablecim. o reconocim. de derechos. Recurso extraordinario de inapl. de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores deK.,S., P., T..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia por medio de la cual se hizo lugar a la pretensión entablada por el accionante (v. fs. 131/134).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 138/171), el que fue concedido por la cámara interviniente mediante decisión de fs. 173/174.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 176) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I.1. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de La P. hizo lugar a la demanda promovida por el señor J.H.M. y, en consecuencia, reconoció su derecho a percibir el subsidio previsto en la ley 13.985 con retroactividad al día 14 de abril de 2010. Todo ello con intereses a tasa pasiva digital.

Finalmente, impuso las costas del proceso a la demandada vencida (v. fs. 141/160 vta.).

I.2. Por su parte, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación deducido por la accionada, y confirmó la sentencia cuestionada con costas a la recurrente por resultar vencida (conf. arts. 166, C.. prov.; 1, 12, 16, 51, 55, 56, 58, 59 y concs., ley 12.008 -texto según leyes 13.101 y 14.437-; v. fs. 131/134 vta.).

Para así resolver, en lo que aquí interesa, y apartándose de lo que decidiera en algunos de sus precedentes de configuración semejante, hizo mérito de la actual doctrina de esta Suprema Corte entendiendo que el reclamo de la indemnización laboral no resulta incompatible con el subsidio mensual a cargo del Estado para auxiliar las desavenencias ocasionadas en función de la policía de seguridad que dispone el art. 1 de la ley 13.985 y el art. 10 del decreto 149/10 (causa A. 71.426, sent. de 10-VIII-2016 y doctr. allí cit.).

  1. Contra dicho pronunciamiento, la demandada deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 138/171) en el que denuncia que el Tribunal de Alzada violó y aplicó erróneamente los arts. 1 de la ley 13.985 y 10in finedel decreto 149/10 apartándose de los criterios sentados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos análogos al presente. Asimismo, alega que la Cámara incurrió en absurdo y violación de doctrinal legal, afectando garantías constitucionales. Denuncia que en el caso existe un supuesto de trascendencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR