Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Mayo de 2022, expediente FPO 009260/2016/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veinticuatro días del mes de mayo de 2022, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. A.L.C. de MENGONI, M.O.B. y M.D.T. de SKANATA, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 9260/2016/CA1.-
MELGAREJO, H. c/ ANSES s/REAJUSTE DE
HABERES” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante.
Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de M. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:
1) Que, en razón de que los resultandos de la USO OFICIAL
sentencia de fs. 74/78, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.
2) Que, el Sr. Magistrado de primera instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la impugnación judicial de la Resolución RNE-E 01421/16 de fecha 11/08/2016 dictada por la Anses y ordenó reajustar los haberes previsionales de H.M., recalculándose el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactividades; estableciendo que en el plazo de 120 días la ANSES practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA
que mensualmente publica el BCRA. Desestimó la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada; difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 para la etapa de liquidación; denegó la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463 en virtud de que los haberes del actor no se ven afectados por la movilidad establecida hasta el mensual 12/2006; declaró
abstracta la declaración de inconstitucionalidad del tope establecido en el art. 24 de la ley 24.241 por ser inaplicable al caso; declaró la inconstitucionalidad del tope del art. 25 de la ley 24.241 y del tope del art. 9 de la ley 24.463, ambos de ser aplicable a la causa y sujeto a su determinación en oportunidad de realizarse la liquidación de las acreencias. Por otro lado, impuso las costas en el orden causado -art. 21, Ley 24.463- y reguló los honorarios profesionales de la representante de la actora.
3) Contra la sentencia de grado, apela la demandada ANSES a fs. 79 y expresa agravios a fs. 173/183.
En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la recurrente se agravia porque en el resolutorio en crisis el J. a quo haya hecho lugar a la demanda de impugnación y ordena el recalculo del haber inicial aplicando las pautas de actualización establecidas por la C.S.J.N. in re “E.” y “S., es decir el índice ISBIC sin la limitación temporal establecida en le Resolución N° 140/95. Asimismo, solicita la aplicación del índice Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la...
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