Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Mayo de 2020, expediente CNT 027467/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 27467/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55198

CAUSA Nº 27.467/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 38

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2020, para dictar sentencia en los autos: “MELGAREJO, GUSTAVO

DOMINGO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- El fallo de primera instancia que rechazó la demanda llega apelado por la parte actora a fs. 102/107 vta., lo que no mereció la réplica de la contraria.

La perito psicóloga y el perito médico, a fs. 110 y 111,

respectivamente, apelan por bajas las regulaciones de sus honorarios.

II- A la parte actora le agravia el rechazo de la acción, con el argumento de que no se ha valorado la incapacidad física que padece el trabajador de conformidad con lo dictaminado en la pericial médica.

Argumenta, asimismo, que si la ART aceptó el siniestro de fecha 12/02/15 y otorgó prestaciones médicas, sin efectuar rechazo por patologías inculpables en tiempo oportuno, ello la obliga a dar prestaciones dinerarias.

Analizados los agravios planteados por la accionante, adelanto mi opinión en el sentido de que no encuentro en ellos argumento alguno con entidad suficiente como para desvirtuar lo decidido en grado.

En efecto, además de haber sido revisado el actor por el perito médico designado en autos, también se presentó ante la perito psicóloga,

quien presentó su informe a fs. 72/74. De este último surge que el Sr.

M. si bien fue operado de los meniscos de la rodilla izquierda el 2 de noviembre de 2016, luego de 50 días de reposo laboral, se reintegró a su trabajo el 24/12/16, no realizándosele más sesiones de kinesiología, pues dijo sentirse muy bien y no sentir que el accidente le afecte en algo, por lo que comenzó a salir a trotar y, aunque cada tanto tiene una pequeña molestia, no le causa mayores trastornos.

Con respecto al esguince de brazo derecho, sostuvo la perito que el actor manifestó haber quedado bien después de la rehabilitación, por lo que nunca tuvo problemas y agregó que nuevamente comenzó a jugar fútbol y correr, para lo cual usa rodillera.

Por último, el accionante le dijo a la perito psicóloga que este accidente no le afectó psíquicamente.

Fecha de firma: 22/05/2020

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 27467/2016

Cabe aclarar que el informe psicológico no mereció

impugnación alguna de la ahora apelante, llegando, pues, consentido.

Por otra parte, a fs. 75/76 luce el...

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