MELGAREJO GAONA, ANDREA ADRIANA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Fecha | 27 Abril 2023 |
Número de expediente | CNT 025287/2021 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA V
E.. Nº 25287/2021/CA1
E.. Nº 25287/2021/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA 87130
AUTOS: “M.G., ANDREA ADRIANA C/EXPERTA ART S.A. s/
RECURSO LEY 27348” (JUZGADO Nº 27)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de abril de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la D.B.E.F. dijo:
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Contra la sentencia digital dictada el 28/02/2023 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y por consiguiente, reconoció que la Sra, A.A.M.G. porta una incapacidad psicofísica del 30,4% de la total obrera como consecuencia del accidente in itinere sufrido el 26/08/2019, apela la parte demandada a tenor del memorial recursivo de fecha 5/3/2022, escrito que mereció réplica de la actora en idéntico formato.
. Los agravios formulados por la aseguradora se encuentran dirigidos a cuestionar, en primer lugar, la valoración de la prueba pericial médica sobre cuya base el Sr. Juez de grado determinó que la actora es portadora de una incapacidad psíquica del 10%
t.o. En tal sentido, arguye que dicha minusvalía no se encuentra científicamente acreditada y que no guarda relación de causalidad con el accidente de autos. Invoca jurisprudencia.
Asimismo, sostiene que el grado de incapacidad receptado en el decisorio no se ajusta a derecho tal como lo invocara al momento de impugnar el informe médico presentado. En tal ilación, desliza que el idóneo no dio cabal cumplimiento a su cometido al efectuar consideraciones de índole genérica y alejarse del baremo de uso obligatorio.
En segundo lugar, se queja al considerar que es irrazonable establecer los intereses desde el momento del hecho, ello así con sustento en el fallo plenario N° 180 de la CNAT y en la jurisprudencia que invoca.
Por último, apela la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes por estimarla elevada.
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Delimitados así los términos del memorial recursivo bajo estudio puedo anticipar que ninguno de los argumentos ensayados por la apelante tendrá
recepción favorable en mi voto.
En forma liminar, corresponde señalar que no es un hecho controvertido que la actora sufrió un accidente in itinere el día 26/8/20219 cuando al trasladarse desde su domicilio particular a su lugar de trabajo en su moto un auto que iba adelante frena de golpe y al intentar esquivarlo se resbala su vehículo cayendo al asfalto y sufriendo politraumatismos que afectaron el árbol columnario, la cadera y los miembros inferiores.
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Fecha de firma: 27/04/2023
Alta en sistema: 28/04/2023
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
Sentado ello, con relación al agravio sobre la valoración del informe médico, cabe señalar que el Sr. Juez de grado evaluó el informe pericial médico y las aclaraciones vertidas por la auxiliar de justicia concluyendo que la actora es portadora de una incapacidad psicofísica del 30,4% de la total obrera por el accidente del día 26/8/2019, por lo que los argumentos del decisorio no resultan fundadamente cuestionados.
En efecto, nótese que, la demandada expresa su disconformi-
dad con la valoración efectuada por el sentenciante de grado respecto del análisis de la peri-
cial médica, pero en ningún momento rebate los fundamentos utilizados en la sentencia de origen, ni mucho menos especifica cuál habría sido la forma correcta de analizar dicho in-
forme, qué aspectos se habrían dejado de lado y cuáles deberían haberse mencionado para arribar a una solución del conflicto distinta a la presente.
De esta manera, lo cierto es que en forma opuesta a lo sosteni -
do por el apelante advierto que la galena dio acabado cumplimiento a su labor pericial al analizar en forma adecuada los antecedentes de la causa, efectuar la examinación clínica y sopesar los estudios complementarios practicados – Estudio Electromiografico, RNM de rodilla derecha, de columna cervical y lumbosacra, RX de cadera derecha- a lo que se suma que se han implementado diversas técnicas en el estudio Psicodiagnóstico para llegar a un diagnóstico certero:Test Gestáltico Visomotor de B., HTP, Persona bajo la lluvia, Test de los Colores de M.L., C.D., MMPI-2 y entrevista clínica y psicológica.
En tal ilación, la perita médica concluyó que la actora a conse -
cuencia del accidente de...
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