Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Febrero de 2011, expediente 3.709/03

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa 3709/03 -

I- “RODRIGUEZ MELGAREJO ÁNGEL RAFAEL

Juzgado nº 11 c/ LA ESTRELLA SA CIA DE SEGUROS DE RE-

Secretaría nº 22 TIRO s/ acción meramente declarativa”

Buenos Aires, 3 de febrero de 2011.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 525 –cuyo memorial de fs. 530/531 no tuvo respuesta de la parte actora–, contra la resolución de fs.

521/523; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada admitió parcialmente la impugnación deducida por la demandada a fs. 511/513 en cuanto al cálculo de la tasa de justicia abonada y, en consecuencia, aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 495 hasta alcanzar las sumas de U$S2.089, 14 en concepto de capital y $386,75 correspondiente al 50%

    de la tasa de justicia abonada en autos ($316,05) con más sus intereses ($70,70). Las costas se distribuyeron en un 80% a cargo de la demandada impugnante y un 20% a cargo del actor.

    La demandada se agravió porque, sostiene, la impugnación a la liquidación se encontraba debidamente fundada y que calculó los intereses hasta la fecha del depósito de las sumas reclamadas. Afirmó que no corresponde devengar intereses sobre el saldo no rescatado porque su parte depositó el dinero y por lo tanto no se encuentra en mora.

  2. - Del escrito acompañado sólo surge una mera disconformidad con lo decidido por el señor Juez a-quo a fs. 521/523, lo cual en modo alguno puede ser considerado una crítica concreta y razonada de la resolución apelada, por lo cual, se advierte, el mismo no resulta suficiente –en los términos del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación– para fundar un recurso de apelación (conf. F.S.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, tomo 1 Ed. Astrea, pág. 719/720; F.C.E. -A.R.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    , tomo 1, Ed. Astrea, pág. 835/839; esta S., causa 7969/93 del 3.4.07 y sus citas), por lo...

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