Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Febrero de 2020, expediente CNT 052413/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 52413/2014 - M.B., S.D. c/

HELADERIA EL CIERVO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia recurre la parte actora a partir del escrito agregado a fs. 216/218, contestado por la demandada a fs. 220/224.

II- La recurrente se agravia del fallo de primera instancia que rechazó en lo principal la demanda interpuesta.

Sostiene que el despido con causa resultó

improcedente, que la demandada varió la causal de despido y no la acreditó en autos y que, eventualmente,

no existió proporcionalidad entre el supuesto incumplimiento y la sanción impartida.

Estimo que la queja no debe prosperar.

Coincido con la valoración de la prueba efectuada por el magistrado de grado y considero, más allá de las afirmaciones efectuadas por la apelante que, dadas las particularidades del presente caso, no se encuentra vulnerada la invariabilidad de la causal de despido prevista por el art. 243 de la LCT, ni su derecho de defensa en juicio (art. 18 CN).

En efecto, tengo en cuenta que en el telegrama rescisorio la empleadora imputó al trabajador haberle faltado el respeto al dueño del establecimiento, Sr.

M., frente a empleados y a clientes de la heladería, el 30/9/13 (ver carta documento obrante a fs. 28).

Por otra parte, valoro que en el escrito de demanda el actor reconoció expresamente haber mantenido una discusión con el Sr. M., pero alegó que la Fecha de firma: 11/02/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

misma transcurrió “en buenos términos y a solas” (ver fs. 8vta.).

Asimismo, advierto que de las declaraciones testimoniales producidas en autos (ver fs. 191/192; fs.

182/183 y fs. 189/190), surge que la discusión habida en dicha fecha fue con el dueño del local (Sr.

M.) y con el encargado del mismo (Sr. D

´A.), en los términos descriptos en la misiva rescisoria.

Si bien dos de los testimonios emanan de empleados de la demandada, valoro que los mismos resultan claros y detallados, y que los testigos efectuaron una pormenorizada descripción de los acontecimientos ocurridos el 30/9/13, en absoluta coincidencia con el tercer testigo -que resulta ser un cliente del...

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