Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 052456/2012

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 52456/2012 JUZGADO Nº 38 AUTOS: “MELGAREJO, A. c. La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s. Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias con fundamento en la Ley 24.557. Viene en apelación la parte actora, cuyos agravios lucen a fs. 298/299. Los peritos psicólogo y médico, postulan la revisión de los honorarios que les fueron regulados, por reducidos.

  2. La señora J. a quo, declaró prescripta la acción. Para así decidir, expuso que: “…la parte actora afirma que durante enero de 2008 mientras realizaba su trabajo sintió una puntada y que le colocaron una inyección para calmar el dolor y que en junio del mismo año mientras subía una escalera se le acalambró una pierna, por lo cual decidió intervenirse quirúrgicamente. Relata previo a ello, con fecha 22/10/2008 se le diagnostico “Alteraciones condrósicas de carácter leve a moderado entre L2 y S1 con pequeña hernia medio lateral izquierda L5-S1 como hallazgo principal, aún contenida en el anillo fibroso, compatible con sintomatología irritativa Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19947018#242292690#20190823084959409 local eventualmente radicular S1 izquierda, en particular en correlación con los movimientos…” por lo que en el mismo mes fue intervenido quirúrgicamente (ver documental sobre fs. 4) y que fue re categorizado con tareas livianas. Es decir, ya desde el mes de octubre de 2008, el Sr. M. tomo conocimiento de la cuantía de su incapacidad laborativa, pese a lo cual, recién inicio la acción por enfermedad profesional con fecha 2/11/2012.”

    Los elementos analizados demuestran que el causante tomó efectivo conocimiento de su incapacidad física al menos desde octubre/2008, oportunidad en la que se le diagnosticó la dolencia (ver fs. citadas) y se realizó la operación correspondiente. No obstante, la presente demanda, recién se inició el 2/11/2012 (cfr.

    cargo inserto a fs. 16) es decir, transcurrió holgadamente el término de...

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