Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Febrero de 2019, expediente CNT 072116/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 72116/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82410 AUTOS: “M.A., G. c/ CRIK S.R.L. s/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de FEBRERO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada y por la regulación de sus honorarios lo hace el perito contador.

En primer lugar, se agravia por la valoración de la prueba testimonial realizada en origen y sostiene que los mismos resultaron imprecisos e imparciales. Uno de ellos conoce al actor desde hace 20 años y ambos fueron imprecisos en sus testimonios.

Más allá de advertir que el demandado no aportó testigos de su parte, la duración de la jornada fue claramente delineada por ambos testigos que impugna. No comparto los argumentos vertidos por el apelante respecto a la adjetivación indicada a los dichos de los testigos. En el análisis de la prueba testimonial, no es posible que el juez presuponga que los testigos, mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan alucinaciones pues el principio de inocencia impide aplicar la primera de esas presunciones y la presunción de habilidad de los adultos hasta su declaración de insania, la segunda. Si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir a los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia. En el fondo, sigue vigente la vieja afirmación de U.: Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia.

La adopción del principio de la sana crítica importa desde ya descartar máximas correspondientes al período de la prueba tasada y, consecuentemente, si no existe prueba en contrario que descarte lo afirmado plausiblemente por los testigos que declaran, no se advierte la razón para descartar prueba bilateralmente adquirida. No puede perderse de vista que, en el ámbito cerrado en que se desarrollan muchas relaciones laborales, nadie conoce mejor los hechos de la causa que los dependientes o ex dependientes.

Fecha de...

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