MELGAREJO, ALEJANDRO MARIO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
18035/2020
MELGAREJO, ALEJANDRO MARIO c/ EN-M
DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “MELGAREJO,
ALEJANDRO MARIO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG ”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:
-
Que por medio de la sentencia del 17 de abril de 2023 (fs.
48), el Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó al Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino que abone las diferencias que resulten de la reliquidación de la compensación por cambio de destino, por el período no prescripto, tomando como base el haber del “Teniente General Brigadier General” o su equivalente de “Almirante” en forma íntegra, es decir, incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por los Decretos 1104/05, 1305/12 y sus normas complementarias. Ello, con más los intereses devengados a la tasa pasiva promedio que percibe el Banco Central de la República Argentina. Impuso las costas a la demandada vencida.
Para así resolver, en primer término, rechazó el planteo de prescripción formulado por la parte demandada.
En lo relativo al fondo de la cuestión, concluyó que en la medida en que se hallaba acreditado en autos que la parte actora percibió la “compensación por cambio de destino”, tanto durante la vigencia del Decreto 1104/05 como del Decreto 1305/12, calculada en función del haber de “Teniente General” y considerando la doctrina del precedente de Fallos 334:275 y 342:832, concluyó que los suplementos establecidos por tales decretos, en virtud de su carácter remunerativo y bonificable, integran el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas; correspondía declarar el Fecha de firma: 17/08/2023
Alta en sistema: 18/08/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
derecho de aquellos a percibir las diferencias que surjan de practicar una nueva liquidación de las compensaciones percibidas por el período no prescripto, tomando como base el haber del Teniente General en forma íntegra, es decir, incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por los Decretos 1104/05, 1305/12 y sus normas complementarias.
Ello, de conformidad con el criterio sentado por diversas Salas de esta Cámara en causas análogas.
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Que, contra tal pronunciamiento, la parte demandada apeló
a fs. 49 y expresó agravios a fs. 54/57, los que no fueron replicados por la parte contraria.
Refiere que la actora no puede desconocer la normativa que regula la compensación cuya reliquidación solicita en estas actuaciones y sostiene que el Ejército Argentino “obró conforme al derecho vigente, liquidando y abonando la ´Compensación por Cambio de destino de acuerdo lo establecido en la aludida Ley 19.101 y su Decreto reglamentario”. Agrega que el recibo de sueldo,
en el que consta la liquidación de la Compensación por Cambio de Destino de la parte actora, es un acto administrativo, que no fue oportunamente impugnado por lo que devino en un acto firme y consentido.
También, destaca que la pretensión de la parte actora implica la incorporación de suplementos que se devengan en forma periódica y,
por tales motivos, sostiene que “resulta indispensable el tratamiento de la prescripción opuesta en los términos del artículo 2562, inciso c)
del Código Civil y Comercial”.
Finalmente, se agravia de la forma en la que fueron impuestas las costas de la instancia anterior.
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Que, la cuestión debatida en los presente autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala V en la causa n° 11.044/20, caratulada “S., M.A. y otros c/ EN
M. Defensa-Ejercito s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”
del 18 de agosto de 2022.
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Que, sentado ello, cabe destacar que en el artículo 2408
inciso g) del Decreto nro. 1081/73, incorporado por el Decreto nro.
1129/74, se estableció la Compensación por Cambio de Destino, que tiene como objeto compensar los gastos extraordinarios en que deba incurrir el personal militar por razones de servicios y comprende los Fecha de firma: 17/08/2023
Alta en sistema: 18/08/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
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gastos de viaje, traslado, pasajes y cargas. Asimismo, establece que el cálculo de la compensación se debe realizar según las condiciones y montos fijados en el Anexo 14. En particular, el monto dependerá de diversos criterios (cargo, distancia, cargas familiares, etc.) y se tomará como haber base para su cálculo el haber mensual definido en el artículo 2401 - inciso 3º de la Reglamentación del Capítulo IV - del Título II - Personal Militar en Actividad - de la Ley N° 19.101,
correspondiente al grado de Teniente General...
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