Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Agosto de 2016, expediente CNT 056054/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109243 EXPEDIENTE NRO.: 56054/2013 AUTOS: M.M.A. c/ AUTOPISTAS URBANAS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de agosto de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación la parte actora y demandada Autopistas Urbanas S.A., en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs.469/480 y fs. 485/498). A su vez, la perito contadora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La demandada apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos por considerarlos elevados.

Al fundamentar el recurso la parte actora se agravia porque la sentenciante de grado rechazó el incremento previsto en el art. 1 de la ley 25.323 por cuanto consideró que no existió transferencia en los términos del art. 225 de la LCT ni, por lo tanto, la verdadera antigüedad adquirida en el empleo. Asimismo, cuestiona el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. Considera exiguo en monto diferido a condena en concepto de daño moral.

La parte demandada Autopistas Urbanas SA se agravia porque la Sra. juez a quo concluyó que el despido directo dispuesto por la empleadora fue incausado. Sostiene que no se valoró correctamente la prueba testimonial producida de la que, a su entender, surgiría evidencia favorable a su decisión de resolver el vínculo. Solicita se revoque la sentencia en cuanto admite la viabilidad del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323. Cuestiona la condena del rubro integración computada la incidencia del SAC. Apela el reclamo por daño moral. Finalmente, cuestiona la tasa de interés y la imposición de las costas.

Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19918250#159233697#20160822104838029 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden y del modo que a continuación se exponen.

La parte demandada critica los fundamentos de la Sra.

Juez a quo que la llevaron a concluir que el despido dispuesto por la empleadora fue injustificado.

Los términos del recurso imponen memorar que el 10/09/12 la demandada envió una carta documento al actor a través de la cual resolvió el vínculo que los unía en los siguientes términos: “…ante graves e inadmisibles irregularidades de su parte en su condición de cajero de la estación Peaje Avellaneda, detectadas por su empleador entre el 02/07/2012 y hasta el 31/08/2012 y en el horario de 05:00hs a 14:00hs, consistentes en dar paso como exento de pago a vehículos no identificados como tales, cuanto menos en 129 (ciento veintinueve) oportunidades, todas estas detectadas por el sistema de filmación que capta las imágenes provocando con ello un perjuicio patrimonial a su empleador, consistente en su decisión de hacer pasar 72 (setenta y dos) vehículos exentos en agosto 2012, verificándose que igualmente les cobraba el peaje, sin ingresar ni rendir suma alguna, motivo por el cual por este medio le comunicamos que, por haber actuado de un modo injurioso y configurador de pérdida de confianza, se hace insostenible la prosecución del contrato de trabajo, quedando despedido desde el día de la fecha y por su exclusiva culpa…” (ver informativa al Correo a fs. 118 y 122).

El actor contestó dicho despacho, mediante TCL de fecha 14/09/12 (ver informativa al Correo a fs. 124 y 130), en el cual negó la existencia de la causal invocada por la demandada e intimó a que se le abonaran las indemnizaciones de ley conforme las reales condiciones de trabajo.

De acuerdo a la forma en que quedó trabada la litis y en virtud de lo dispuesto por el art. 377 del CPCCN, recaía en la parte demandada la carga de acreditar la existencia de un incumplimiento que revistiera el grado de injuria; y, a mi juicio, no lo ha logrado.

Vigo (fs. 333/335), propuesto por la demandada, dijo que trabajó para ésta desde el año 1996 y que el dicente era jefe de control de peaje, que su tarea consistía en el análisis de partes diarios de los cajeros. Aclaró que los partes diarios es el formulario con el cual sale el cajero a trabajar a la vía asignada por el supervisor.

Explicó que en los partes diarios se anotan exentos, tickets, anomalías, incidencias y que el parte tiene un número que el supervisor le asigna y en cual consta el legajo y el nombre del cajero. Señaló que las anomalías son los hechos que le pasen al cajero que no son normales y deba anotar, peleas con usuarios, un error en la categorización, un vuelto que le hayan Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19918250#159233697#20160822104838029 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II dejado. Señaló que los exentos son los vehículos que no pagan peajes, que se lo deja pasar con la tecla exento, que el sistema “dispara” automáticamente cuando se produce un exento, una discrepancia o un reconocimiento de deuda. Aclaró que el control de peaje, de ciertas imágenes, videos discrepancias, exentos reconocimientos de deuda y también el “tags manuales”; que de todo ello hay una filmación que se dispara automáticamente.

Señaló que en el caso de los exentos, el control se realiza con un programa que se llama control de peaje, en el cual están todos los peajes, todos los turnos y en el cual figuran todos los cajeros. Dijo que cuando se presentan anomalías diariamente, las revisa el supervisor y mensualmente son informadas a la gerencia de Explotación. Si bien el dicente explicó el sistema de funcionamiento para exentos, lo cierto es que señaló que era jefe de control mas no conocía al actor por lo que es evidente que en ningún momento pudo aportar evidencia de que el actor haya dado paso como exento de pago a vehículos no identificados, como se invocó el despacho resolutorio.

L. (fs. 336/338), explicó el sistema de exentos y que, cuando el exento no es identificable, se debe tener la autorización previa del encargado de la estación, del supervisor y se debe dejar constancia expresa de esos pasos.

Aclaró que la constancia expresa se deja en el preparte que tiene un lugar para hacer anotaciones, que hay que poner la hora, la vía, el número de operación y qué vehículo es; que la constancia que quede de la autorización es que tiene que dejar por escrito quien pasó y el motivo por el cual pasó y que el cajero deja esta constancia. Señaló que el supervisor no deja constancia sino que controla la constancia que dejó escrita el cajero.

Luego le fue exhibido un video y señaló que no sabía cómo registraban las planillas, que sabía que era una anomalía porque el video tenía ciertos datos en el sistema pero que no sabía tecnológicamente cómo se relacionan.

M. (fs. 340/343), dijo que el actor era cajero y que el dicente trabaja en sistemas, que era programador y que actualmente jefe de sección.

Sostuvo que no sabía hasta cuando trabajó el actor, que fue despedido, “tiene entendido que fue despedido porque se lo han comentado y porque viene a un juicio de despido”, lo cual revela que, en realidad, al deponente no le consta en forma directa y personal que el actor haya dado paso como exento de pago a vehículos no identificados. Al ver los videos que le fueron exhibidos, el deponente no indicó que el actor haya cobrado peajes a vehículos identificados como exentos como fue invocado por la demandada en el despacho resolutorio.

Reiteradamente se ha sostenido que carecen de eficacia probatoria las declaraciones de testigos de referencia porque la relación de sujeto cognoscente a objeto conocido, no es directa (conf. SCBA. Sentencia del 24/11/76 in re “A.J.C.C.D.C.J.M. y otros” L.L. 1977- y traduce una simple afirmación genérica sin respaldo suficiente en elementos de carácter objetivo, que Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19918250#159233697#20160822104838029 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II justifiquen el acaecimiento de los hechos descriptos. Cabe memorar aquí que son testigos exclusivamente las personas que han tenido conocimiento personal de los hechos...

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